El Ministerio Público está a la espera de que se señale la fecha para continuar con el juicio oral y público contra José Miguel Handal Larach, José Miguel Handal Pérez y Ena Elizabeth Hernández Amaya.
A los tres se les supone responsables del delito de lavado de activos, según indicó el Ministerio Público en un comunicado.
La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco) está a la espera de la actuación de la Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional.
El debate se suspendió el pasado miércoles 28 de junio y se les comunicó a las partes que el mismo sería reanudado en el mes de agosto.
Durante el juicio, que se celebró en la ciudad de San Pedro Sula, se evacuaron la totalidad de los medios de prueba aportados por el Equipo Fiscal del Ministerio Público, entre ellos elementos documentales, testificales y periciales.
El Miniserio Público asegura que con las pruebas se acredita que los encausados y sus empresas relacionadas no tienen cómo justificar una serie de adquisiciones de activos que en total ascienden a más de 50 millones de lempiras.
De acuerdo al Requerimiento fiscal entablado en el año 2015, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), bajo la dirección técnica y jurídica de la Fescco, comenzó con este caso en virtud de haberse detectado movimientos injustificados de activos a través de productos bancarios propiedad de la familia Handal.
La Fiscalía afirma que 'tanto en Honduras como en Estados Unidos, lo que derivó en procesos investigativos, la obtención de información en el extranjero y la práctica de análisis financieros, determinándose la existencia de elementos suficientes para cuestionar el origen de los bienes'.
'Lo anterior, provocó que las acciones de privación de dominio se dirigieran incluso sobre sociedades mercantiles distintas a las que por un tiempo fueron designadas por la Oficina de Control de Bienes de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en ingles) en la lista “Kinping” del Departamento de Tesoro de EEUU', se indicó.
El texto indica que 'la comparación y contraste de los ingresos y egresos de los enjuiciados, se puede deducir que adquirieron un gran número bienes y que el manejo de dinero fue mayor que los ingresos percibidos, desconociéndose, para el caso, el origen legal y económico de 52 millones 506 mil 189 lempiras con 83 centavos'.
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