Tegucigalpa, Honduras
El Ministerio Público no podría incautar bienes cuando este proceso afecte niños o grupos vulnerables, según un borrador de reforma a la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito elaborado por la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal.
Una fuente que participó en la redacción de los textos indicó que el concepto de afectación a niñez o grupo vulnerable se refiere a que “si un menor o anciano vive en una casa y no tiene otro sitio adonde ir, este bien no se puede embargar”.
Este punto consta en un párrafo adicionado al artículo 33 de esa norma. La propuesta junto con una opinión legal fue entregada ayer por esta comisión al Congreso Nacional.
La elaboración de los documentos fue solicitado en el veto de la reforma a esa legislación que hizo el presidente Juan Orlando Hernández el 3 de abril pasado por considerar que la modificación iba en contra de acuerdos internacionales contra el crimen organizado del que Honduras es parte.
Otro aspecto relevante de la propuesta es que se aconseja modificar siempre el artículo 33 para que la incautación dure solo seis meses y no 12 como está en la ley vigente.
El plazo solo podría ser ampliado una vez por el mismo período. En la reforma se estableció que el aseguramiento duraría 12 meses y la incautación solo 12.
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La reforma a la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito reformaba 17 artículos de esa norma, pero la comisión solo recomienda la modificación de siete numerales. Otro aspecto relevante es que se solicita que se deje vigente el artículo 80 que permite la retrospectividad, es decir, la privación definitiva del bien sin importar la fecha de su adquisición.
Este artículo posibilita que, por ejemplo, a una persona se le prive de una propiedad que compró antes de cometer una apropiación de un dinero estatal. Este procedimiento se conoce como privación de bienes equivalentes.
En la reforma, solo se autorizaba la privación de bienes a partir de 2010 cuando entró en vigencia la Ley de Privación. El aseguramiento es una medida registral para impedir que un bien sea traspasado, pero el propietario puede seguir en posesión del mismo. La incautación es cuando el Ministerio Público toma posesión de una propiedad. El comiso es el fallo mediante el cual se decreta que un bien incautado o asegurado pase a nombre del Estado. La comisión no solicitó, en la propuesta de reforma, que estos conceptos sea cambiados. En la opinión se detallan razones por las cuales algunos párrafos deben mantenerse igual.