San Pedro Sula, Honduras
Salvador Nasralla, excandidato presidencial del Partido Liberal, aseguró que la multa de 146.4 millones de lempiras que le impuso la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), por no notificar oportunamente 21 aportaciones privadas recibidas durante su campaña de 2025, se fundamentó en una ley que, según él, surgió de un reglamento de 2017.
“La ley que quieren aplicar (UFTF) salió de un reglamento de 2017 que ya no está vigente”, afirmó en una publicación en X.
La revisión documental de LA PRENSA Verifica muestra que esa afirmación es falsa: la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos fue creada mediante el Decreto 137-2016 y publicada en La Gaceta el 18 de enero de 2017.
El reglamento fue emitido posteriormente mediante el Acuerdo 13-2017 y publicado el 24 de agosto de ese año, siete meses después de la publicación de la ley. El propio reglamento establece que fue creado para desarrollar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación ya existente.
Las declaraciones de Nasralla surgen después de que la UFTF le impusiera una multa de 146,457,720 lempiras por la falta de notificación oportuna de 21 aportaciones privadas recibidas durante su campaña presidencial de 2025.
Según la UFTF, las 21 aportaciones superaban individualmente el umbral de 120 salarios mínimos y sumaban 73,228,860 lempiras. La entidad determinó que no fueron notificadas oportunamente y aplicó una multa equivalente al doble de ese monto.
El caso no se originó porque Nasralla dejara de presentar su informe financiero de campaña. La UFTF reconoció que el informe fue entregado dentro del plazo, pero señaló que durante la auditoría encontró inconsistencias relacionadas, entre otros aspectos, con esas aportaciones privadas.
LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Nasralla sobre su afirmación, pero hasta el cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.
Ley aprobada primero
La obligación y la sanción citadas por la UFTF están establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, creada mediante el Decreto Legislativo 137-2016.
La normativa fue aprobada por el Congreso Nacional mediante el Decreto 137-2016, del 2 de noviembre de 2016, y publicada posteriormente en el Diario Oficial La Gaceta número 34,242, el 18 de enero de 2017.
El propio texto publicado en La Gaceta identifica el decreto mediante el cual se creó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
En ese sentido, la ley no surgió del reglamento mencionado por Nasralla. El orden fue el contrario: primero se creó la ley mediante un decreto legislativo y, meses después, se emitió un reglamento para desarrollar y facilitar el cumplimiento de sus disposiciones.
El Reglamento para el Cumplimiento de las Disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos fue aprobado mediante el Acuerdo 13-2017 y publicado en La Gaceta el 24 de agosto de 2017, siete meses después de la publicación de la ley.
El propio reglamento establece esa relación. En sus considerandos señala que la UFTF había sido creada conforme al artículo 6 de la Ley de Financiamiento y especifica que esa legislación fue emitida mediante el Decreto 137-2016 y publicada en La Gaceta el 18 de enero de 2017.
Además, señala que el reglamento fue emitido para facilitar el cumplimiento de los mandatos contenidos en ese decreto.
La distinción también aparece en la normativa que publica la propia UFTF. En su biblioteca virtual figuran por separado la “Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto 137-2016, con reformas)” y el “Reglamento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Acuerdo 13-2017)”.
César Espinal, coordinador del Observatorio Anticorrupción del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), explicó que las sanciones de este tipo están contempladas en el marco normativo que regula el financiamiento político.
“El marco normativo que rige la fiscalización de los fondos con los cuales se financian los partidos políticos y los candidatos ya advierte de este tipo de multas cuando no se sigue el cumplimiento de los lineamientos para poder rendir cuentas, para poder garantizar una fiscalización efectiva de desde dónde provienen estos fondos”, explicó.
Resolución no invoca reglamento
En el caso de Nasralla, la resolución emitida por la UFTF el 16 de septiembre de 2026 tampoco señala que la sanción se fundamente en el reglamento de 2017.
El documento cita directamente disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, entre ellas los artículos 22 y 56, numeral 3.
El artículo 22 de esa ley establece que los aportes monetarios o en especie deben notificarse a la UFTF. También dispone que aquellos que superen los 120 salarios mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, de manera que puedan identificarse datos como el aportante, las cuentas bancarias de origen y destino, la fecha y el beneficiario.
Según la resolución de la UFTF, Nasralla no notificó oportunamente 21 aportaciones privadas que superaban ese umbral y que, en conjunto, ascendían a 73,228,860 lempiras. El documento señala que los formatos correspondientes fueron presentados el 20 de mayo de 2026, después de que los recursos habían sido recibidos.
La resolución también cita el artículo 56, numeral 3, de la Ley de Financiamiento. Esta disposición establece que, ante la falta de notificación por primera vez de aportaciones privadas superiores a 120 salarios mínimos, corresponde una multa equivalente al doble del valor recibido. Para una segunda infracción, la ley establece el triple del monto no registrado.
Por otra parte, la afirmación de que el reglamento de 2017 ya no está vigente tampoco coincide con la documentación normativa consultada.
La biblioteca virtual de la UFTF incluye el Reglamento de la Ley de Financiamiento, contenido en el Acuerdo 13-2017, dentro de su apartado de normativa, junto con la ley y sus reformas para las elecciones generales de 2026.
Por lo tanto, la afirmación de Salvador Nasralla es falsa.