San Pedro Sula, Honduras.
Las vacaciones laborales son los días más esperados por los empleados; sin embargo, muchos desconocen los derechos que tienen durante este período de descanso. Para el abogado laborista, César Castro, la ley avala que si un trabajador se enferma durante sus vacaciones, tiene que recuperar los días que estuvo enfermo, siempre que tenga incapacidad médica.
“Si Juan Pérez por ejemplo se enferma, la empresa en la que trabaja debe concederle los días que no pudo disfrutar por su enfermedad”, explica Castro.
El Código de Trabajo en el artículo 345 al 359 describe que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones con disfrute de salario conforme a los años que lleve laborando para la misma empresa, aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas ni los días de las jornadas ordinarias.
Según la ley, las vacaciones son señaladas por el patrono a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho y son concedidas oficiosamente o a petición del trabajador.
Igualmente, la norma prevé que el otorgamiento de las vacaciones no debe afectar el servicio lo que supone un equilibrio de intereses, tanto del empleador como del trabajador; para que ni el trabajo de la empresa se vea afectado por la ausencia del empleado, ni la época de las vacaciones pueda afectar el descanso del obrero que permitirá acordar la época de vacaciones.
El patrono dará a conocer al empleado la fecha con 10 días de anticipación y serán pagadas tres días antes que comience a disfrutarlas, indica el artículo 348.
El mismo artículo señala que es prohibido compensar las vacaciones con dinero pero el Ministerio de Trabajo puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria.
Tome nota
La Secretaría de Trabajo vigila el estricto cumplimiento de estas disposiciones, sancionando a la parte responsable de la transgresión. De acuerdo a René Guevara, inspector de esta entidad, explica que se debe puntualizar sin importar las necesidades del servicio de la empresa.
“En el empleador está la obligación de conceder las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que se causó el derecho si el trabajador así lo solicita, por lo que se debe concluir que la acumulación de vacaciones sólo se puede dar por consentimiento del trabajador, más no por decisión o imposición de la empresa”, asegura Guevara.
El funcionario detalla que si el contrato de trabajo termina antes del año, el obrero tendrá derecho a una proporción de vacaciones. Así mismo, la ley contempla que por ninguna razón tanto el obrero como el patrón pueden rehusarse a la toma del descanso remunerado. Sin embargo, el empleador podría variar la fecha de vacaciones si demuestra que necesita el trabajador para concluir alguna tarea.
Este plazo puede ser máximo dos años después que le toquen las vacaciones al empleado. También, advierte Guevara, que está prohibido por Ley que el empleado preste servicios a otra empresa durante sus vacaciones y de hacerlo podría cancelarse el contrato laboral.
En este descanso sólo incluyen los días laborales; los días feriados y fines de semana que el trabajador tenga libre no cuentan. El funcionario asegura que si el obrero trabaja habitualmente los sábados, entonces estos días cuentan dentro de las vacaciones.
“Si trabaja mediodía, solo se tomará en cuenta mediodía de vacaciones y en caso de que no labore los sábados, entonces no cuenta dentro de los días de descanso”,explica.