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Periodista Henry Gómez es condenado a 4 años y medio de cárcel

  • 20 junio 2016 /

El comunicador aceptó que lavó activos en perjuicio del IHSS.

Tegucigalpa, Honduras

El periodista deportivo Henry Adalberto Gómez Barahona fue condenado este lunes después de que su defensa privada solicitara la aplicación de la medida simplificadora de procedimiento abreviado, según informó hoy el Ministerio Público.

Un juez con jurisdicción nacional dictó una pena de 4 años 6 meses de prisión en contra del cronista deportivo quien puede conmutar su pena (pagar para salir en libertad).

La Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (Unaf) acusó al periodista del delito de lavado de activos en perjuicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

'El periodista deportivo recibió cuatro cheques que en total ascendían a 605 mil lempiras, los cuales fueron emitidos por las Empresas Fantasmas o Fachadas SUMIMED, DIPROMEDIC e Inversiones SARPER, recursos provenientes del saqueo de que fue objeto el “Seguro Social”', dice el comunicado del ente acusador.

La Fiscalía agrega que de los cuatro cheques, el comunicador cobró uno, depositó otro a la cuenta de ahorro de su esposa Lucy América Videa y trasfirió los dos restantes a la cuenta de la extesorera del IHSS, Vivian Melissa Juárez Fiallos y su madre Nora Emilia Juárez.

En la audiencia inicial, del pasado 12 de mayo, el Ministerio Público (MP) logró acreditar, mediante 12 medios de prueba documentales y dos periciales, la participación de Henry Gómez en los hechos imputados, decretándose auto de formal procesamiento y prisión preventiva en su contra, después de que fuera capturado el pasado 9 de mayo por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic).

Conmuta: Henry Adalberto Gómez Barahona deberá pagar cerca de 17 mil lempiras para salir en libertad.

Artículo 53 del Código Penal: Si no se paga total o parcialmente la multa penal, ya sea en forma voluntaria o por vía de apremio, se conmutará por prisión a razón de un (1) día por cada cinco Lempiras (L.5.00) cuando corresponda a una falta, o por reclusión a razón de un (1) día por cada diez Lempiras (L.10.00) por día cuando corresponda a un delito.

La prisión conmutada conforme el párrafo anterior no podrá exceder de seis (6) meses y la reclusión de cinco (5) años. El condenado, sin embargo, podrá pagar la multa que le haya sido impuesta, en cuyo caso se decretará su libertad.