Un fallo emitido por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito de los Estados Unidos dejó la puerta abierta para que miles de indocumentados protegidos de la deportación por un Estatus de Protección Temporal (TPS) soliciten su residencia legal permanente sin tener que salir de los Estados Unidos para cumplir con la ley castigo.
La sentencia entró en vigor el pasado 1 de agosto y únicamente aplica para los tepesianos que residen en los estados del noveno circuito, entre los que se encuentran California, Nevada, Arizona, Idaho, Montana, Oregón, Washington y Nevada.
Abogados migratorios hacen hincapié en que los inmigrantes en Nueva York, Texas o la Florida, no están incluidos dentro del fallo de la corte Federal y hacen un llamado para que no se dejen estafar.
El fallo de la corte determina que el beneficio del TPS implica una aceptación legal en el país, lo que elimina un obstáculo importante para los beneficiados de este programa que buscan la residencia permanente.
¿Quiénes aplican al ajuste de estatus migratorio?
Todos los inmigrantes centroamericanos que tienen su TPS vigente, que no han salido de Estados Unidos, que residen en uno de los 8 estados del noveno distrito y que tienen un cónyuge o un hijo mayor de edad estadounidense.
Las personas que cumplen con estos requisitos deben avocarse a una oficina local de inmigración con su abogado, realizar una entrevista para probar que clasifican al ajuste de estatus y presentar una petición de familiar extranjero a través de un formulario I-130.
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Aquellos inmigrantes con TPS que no tienen cónyuges o hijos ciudadanos mayores de 21 años de edad, NO califican para pedir su 'Green Card'.
La cancillería de Honduras realizó un llamado a los connacionales residentes en los 8 estados del noveno distrito para que se avoquen a los consulados y soliciten asesoría para realizar el trámite.