Los recursos de nulidad en contra de la reelección presidencial en Honduras que habían sido presentados ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fueron declarados sin lugar este miércoles por la nueva Sala de lo Constitucional.
La nueva Sala de lo Constitucional está integrada por los abogados Lidia Álvarez (Presidenta), Jorge Zelaya, Edwin Ortez, Reyna Hércules y Jorge Serrano.
La Sala dijo por unanimidad que no proceden los recursos de nulidad en contra de la reelección en Honduras, con lo que se confirma que el proceso tiene luz verde en nuestro país.
'Las sentencias que emanan de la Sala de lo Constitucional de forma unánime son manifestaciones que se toman como de la Corte Suprema de Justicia', dijo Melvin Duarte, vocero de la CSJ, por lo tanto, la decisión de la reelección queda firme.
En abril de 2015 cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional anterior fallaron a favor del recurso interpuesto por el expresidente Rafael Leonardo Callejas sobre declarar inaplicable el artículo 239 de la Constitución de la República, dando así vía libre a la reelección presidencial en el país.
El excandidato presidencial por el Partido Anticorrupción (PAC), Salvador Nasralla, fue el primero en reaccionar asegurando que 'los magistrados que declararon sin lugar esos recursos son traidores a la patria'.
'No queremos que sigan robando ni continua o alterna', dijo Nasralla quien hizo un llamado a la Organización de Estados Americanos (OEA) para que investigue la supuesta irregularidad que implica la reelección presidencial.
Antecedentes
El fallo que dio la Corte en el 2015 abarcaba el recurso que presentaron 16 diputados para borrar el párrafo 2 del artículo 239, que criminalizaba hablar sobre la reelección presidencial.
Los magistrados de la Sala Constitucional del año anterior determinaron que tanto la petición de Callejas como la de los diputados tenían relación, por lo que fueron incluidas en una sola sentencia.
El artículo de la Constitución que ya no se aplicará es el siguiente:
Artículo 239: 'El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública'.
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