Tegucigalpa, Honduras.
Dejando en suspenso el artículo de la vigencia y el que se refiere al secreto profesional, el Congreso Nacional aprobó ayer en su tercero y último debate la Ley Especial contra el Delito de Lavado de Activos.
Un total de 91 de los 93 artículos de que consta la legislación, fueron aprobados en una discusión en la que participaron personeros del Ministerio Público, Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
En el marco de esta ley se aprobó una modificación del artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sobre los porcentajes a distribuir del dinero proveniente del lavado de activos.
Según esta reforma, un 45% será destinado para las unidades, dependencias, programas o proyectos en el Sector Seguridad y Justicia; un 45% para las unidades, dependencias, programas o proyectos que directamente trabajen en la prevención.
El Gabinete de Prevención, a través de su coordinación, podrá autorizar directamente a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el financiamiento de programas o proyectos afines hasta por un monto de 500 mil lempiras y un 10% para la OABI, en apoyo y como complemento del presupuesto para su operación, mantenimiento y cumplimiento de sus obligaciones legales.
Generalidades
El diputado Tomás Zambrano, presidente de la Comisión de Dictamen, explicó las generalidades de la ley, citando en primer lugar que es un requerimiento al Estado para que Honduras no aparezca el próximo año en la lista de países que no colaboran en el combate del lavado de activos.
La ley contiene el marco jurídico de la política pública en la lucha, prevención y detección contra el delito de Lavado de Activos.
Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que presidirá la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y que dependerá del Presidente de la república a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Se establece una tipificación de los delitos que comprende el crimen organizado, siendo uno de los más visibles el de lavado de activos, el de testaferrato, el de asociación ilícita y encubrimiento.
Dejando en suspenso el artículo de la vigencia y el que se refiere al secreto profesional, el Congreso Nacional aprobó ayer en su tercero y último debate la Ley Especial contra el Delito de Lavado de Activos.
Un total de 91 de los 93 artículos de que consta la legislación, fueron aprobados en una discusión en la que participaron personeros del Ministerio Público, Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
En el marco de esta ley se aprobó una modificación del artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sobre los porcentajes a distribuir del dinero proveniente del lavado de activos.
Según esta reforma, un 45% será destinado para las unidades, dependencias, programas o proyectos en el Sector Seguridad y Justicia; un 45% para las unidades, dependencias, programas o proyectos que directamente trabajen en la prevención.
El Gabinete de Prevención, a través de su coordinación, podrá autorizar directamente a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el financiamiento de programas o proyectos afines hasta por un monto de 500 mil lempiras y un 10% para la OABI, en apoyo y como complemento del presupuesto para su operación, mantenimiento y cumplimiento de sus obligaciones legales.
Generalidades
El diputado Tomás Zambrano, presidente de la Comisión de Dictamen, explicó las generalidades de la ley, citando en primer lugar que es un requerimiento al Estado para que Honduras no aparezca el próximo año en la lista de países que no colaboran en el combate del lavado de activos.
La ley contiene el marco jurídico de la política pública en la lucha, prevención y detección contra el delito de Lavado de Activos.
Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que presidirá la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y que dependerá del Presidente de la república a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Se establece una tipificación de los delitos que comprende el crimen organizado, siendo uno de los más visibles el de lavado de activos, el de testaferrato, el de asociación ilícita y encubrimiento.