Tegucigalpa, Honduras.
Con el fin de proteger la soberanía de las aguas hondureñas de los abusos de navales de otros países contra la población y del arribo de cargamento ilegal -como el narcotráfico-, el Congreso Nacional pasó por el primer debate la Ley de Protección del Espacio Marítimo.
La discusión y aprobación de esta legislación arrancó el martes en el seno del Legislativo.
Con esta ley, Honduras podrá aplicar procedimientos de interdicción marítima que incluirán acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución, inmovilización o detención de toda embarcación propulsada o no, u objeto que, sin ser embarcación, sea razonablemente sospechoso de infringir o infrinja normas nacionales e internacionales.
El dictamen de esta ley fue introducido al pleno legislativo el martes de esta semana.
Su proyectista, el diputado David Chávez, indicó que es complementaria de la Ley de Interdicción Aérea, ambas creadas para la defensa integral del país en su lucha contra el narcotráfico.
Esta ley es aplicable a las naves, embarcaciones y objetos que, sin ser naves, estén sometidos a la jurisdicción de la República de Honduras en virtud de su nacionalidad, de su posicionamiento en aguas jurisdiccionales de Honduras o en virtud de la ejecución de normas de derecho internacional.
Quedarán fuera del ámbito de su aplicación los buques de guerra, que gozan de inmunidad soberana y solo podrán ser abordados por autoridades competentes con permiso del comandante del buque.
A los efectos de la ley se entiende por interdicción marítima los procedimientos que, avalados bajo derecho nacional e internacional, son ejecutados por aeronaves o embarcaciones militares de la República de Honduras con la finalidad de establecer ejecución jurisdiccional por vía marítima o aérea y por sobre una embarcación razonablemente sospechosa de cometer ilícitos en el mar o amenazar intereses de seguridad nacional.
Según esta ley, toda nave o embarcación podrá ser objeto de medidas de interdicción marítima -incluyendo persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención de naves- en los siguientes casos:
Cuando la nave sea designada blanco de interés, cuando se presuma razonablemente que la nave, embarcación u objeto atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales y cuando sea identificada como hostil.
Los miembros del Cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Podrán emplear la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
El uso legítimo de la fuerza en el mar será proporcional, diferenciado y autorizado en casos puntuales a ser reglamentados.
Las autoridades responsables de los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.
El comandante de la Fuerza Naval, mediante el Centro de Operaciones Navales, es la autoridad competente para aplicar las medidas de persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención establecidas en la presente ley.