En el diario oficial La Gaceta del 29 de julio está publicado los aumentos por servicio que el Congrso Nacional le aprobó al Colegio de Abogados de Honduras y que viene a impactar en el bolsillo de los hondureños.
El aumento se ve reflejado en cada una de las áreas que litigan los abogados en derecho penal, familia, administrativo, niñez y constitucional.
En el incremento también se establecen tasas que según algunos expertos no corresponde a un gremio profesional aprobar pues esa facultad corresponde a las corporaciones municipales o al Congreso Nacional.
Uno de los ejemplos es que un abogado que cobrará por representar a una persona en una demanda de divorcio por mutuo consentimiento devengará 15,000 lempiras y no seis mil como antes.
Los abogados también fijaron sus honorarios cuando se trata de delitos contra el honor. Mientras que por la redacción y presentación de un recurso de inconstitucionalidad los abogados cobrarán honorarios no menores de 30,000 lempiras, en el arancel anterior eran 20,000 mil.
Mientras tanto cuando se trate de delitos incoados contra altos funcionarios del Estado o diputados se fijaron los honorarios en 264,000 lempiras, distribuidos en cada una de las etapas.
José María Díaz, presidente del Colegio de Abogados de Honduras, justificó el aumento diciendo: 'No es una actualización abusiva, sino es aqlgo que obedece al alto costo de la vida y el alto índice inflacionario'.
Dijo que en términos generales se incrementó en un 25% el arancel de los profesionales del derecho.
Ver documento: Arancel profesional de derecho de 2017 |
Para tomar en cuenta
ARTÍCULO 45.- PROCESOS DE INQUILINATO: Para efecto de
tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su
naturaleza:
a) Agostamiento de la Vía Administrativo en el Departamento
de Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la
cantidad de L.5,000.00
b) Procesos de Desahucio: En este juicio los honorarios serán los
equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble,
sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00. Si en el
juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios
no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la
mora, sin que puedan ser menores a la suma de L.6,000.00 en
ningún asunto.
c) Fijación de Alquiler: En las diligencias para la fijación de
alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios
del Profesional del Derecho de la parte actora serán iguales
al valor de tres mensualidades del aumento obtenido y los del
Profesional del Derecho de la parte demandada serán iguales
a dos veces el monto del aumento solicitado por el actor y no
concedido en sentencia.
d) Consignación de Alquileres: Los honorarios no serán inferiores
al 30% de la cantidad consignada.
e) Elaboración de Contrato de Arrendamiento o subarrendamiento
de viviendas o locales: Corresponderá cancelar
un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de
contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón:
Corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual
de cada cuarto.
f) Tramitación de la autorización Sanitaria para el
Arrendamiento de Viviendas, Locales o Mesón:
corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad
de L.20,000.00
HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA
ARTÍCULO 59.- PROCESOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
a) Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El
Profesional del Derecho devengará la suma mínima de
L.15,000.00. b) Constitución de Patrimonio Familiar: El Profesional del
Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.
c) Homologación de Arreglos Extrajudiciales: El Profesional
del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.-
d) Habilitación de edad: El Profesional del Derecho devengará la
suma mínima de L.10,000.00 si es por mutuo consentimiento
y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad
de L.20,000.00
e) Redacción del convenio regulador en los procesos de
divorcio: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima
de L.5,000.00
ARTÍCULO 60.- PROCESOS CONTENCIOSOS:
a) En Procesos Contenciosos de Divorcio: Se cobrará como
honorarios mínimos la cantidad de L.30,000.00
b) En Procesos Contenciosos de Paternidad, de Filiación y de
Filiación Post-Mortem (Reconocimiento Forzoso de Paternidad
o Maternidad) L. 30,000.00
c) Por la Pérdida, Suspensión, Recuperación y Otorgamiento de la
Patria Potestad, Nombramiento o Remoción de Cúratela, Tutela y
Protutor y Discernimiento de Tutor y Protutor Testamentario, el
Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00
d) En los Procesos de Guarda y Cuidado, Régimen de
Comunicación y Ampliación de Régimen de Comunicación,
Pensión Alimenticia y Prorrateo de Pensión Alimenticia, el
Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00
e) En los procesos de Embargo, Liberación de Embargos y
modificación de la medida cautelar de Embargo, el Profesional
del Derecho devengará la suma de L.10,000.00
f) Procesos de Separación de Hecho, Legalización de Unión de
Hecho y Reconocimiento de Unión de Hecho Póstumo, el
Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00
g) Impedimento de Salida de un Menor, el Profesional del Derecho
devengará la suma de L.30,000.00
h) Incapacitación de un Mayor de Edad Temporal o Permanente; el
Profesional del Derecho devengará la suma de L.20,000.00
i) Suspensión de Acuerdo Homologado, el Profesional del
Derecho devengará la suma de L.10,000.00
j) Nulidad Absoluta de Actuaciones de Inscripción de Matrimonio,
y otros Instrumentos Públicos, los Profesional del Derecho
devengará la suma de L.30,000.00
k) Nulidad de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas,
los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00
l) Cese de la Autorización para Celebrar Actos y Contratos, el
Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00