El analista político Raúl Pineda se manifestó sobre las incautaciones de bienes que se han hecho en los últimos días contra supuestos miembros del crimen organizado en Honduras.
“Se captura a los grandes lavadores, pero hasta ahora ninguno de los que supuestamente están involucrados en estos ilícitos tienen el perfil de un gran lavador. Son operaciones millonarias, no de 20 o 30 millones de lempiras'.
Agregó que 'el panorama hay que entenderlo en su verdadera dimensión, estas son acciones impulsadas por el Gobierno de Estados Unidos que es el que genera la lucha antidrogas en Honduras. No es cierto que es el Gobierno de Honduras el que maneja esta temática. Habrá que esperar que todo se haga dentro del marco estricto del derecho, para no generar una paranoia universal en todo aquel que tiene bienes'.
Ley de privación de dominio
Artículo 80 La retrospectividad de la ley
La privación definitiva del dominio se declarará, cualquiera que sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, si concurren las causales del artículo No. 11 de esta ley.
Artículo 11 Procedencia de la acción definitiva de la privaciòn de dominio
La acción de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias procederá y será declarada la privación de estos, mediante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, en cualquiera de los casos siguientes:
1 Cuando se trate de bienes, productos, instrumentos o ganancias que no tengan causa o justificación económica o legal de su procedencia u origen;
2 Cuando exista un incremento patrimonial sin justificación, en cualquier tiempo sin que se pueda explicar su origen lícito de este;
3 Cuando los bienes, productos, instrumentos o ganancias de que se trate provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas, indistintamente si estas se han realizado en el territorio de la República de Honduras o en el extranjero;
4 Cuando los bienes, productos, instrumentos, ganancias o negocios de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas o sean destinadas a estas actividades ilícitas o cuando correspondan al objeto del delito;
5 Cuando los bienes, productos, instrumentos o ganancias de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
6 Cuando los bienes, productos, instrumentos o ganancias de que se trate hubieran estado involucrados dentro de un proceso penal y que el origen de estos, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa;
7 Cuando los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia legal, pero que hayan sido utilizados o destinados para ocultar o mezclar bienes de origen ilícito.
8 Cuando en cualquier caso el afectado o interesado no se logre justificar el origen lícito del bien, producto, instrumentos o ganancias, que es objeto de persecución. (...)