El Congreso Nacional de Honduras aprobó en las últimas horas un proyecto de decreto enviado por el poder Ejecutivo, mediante el cual se crea la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
La implementación de esta Ley estará fundamentada en la Constitución de la República y la normativa internacional de los derechos humanos, en aplicación de los siguientes principios de buena fe, eficacia, idoneidad, coordinación, concurrencia, voluntariedad, exclusividad, complementariedad, prevención, temporalidad, causalidad, proporcionalidad, confidencialidad, igualdad y respeto.
En el capítulo tres, se establece que toda autoridad civil, policial y militar, está obligada a proporcionar la información de forma expedita y brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la ley para la consecución de sus fines.
En el artículo 16 de la ley se crea el Consejo Nacional de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
El consejo estará integrado por una persona representante propietaria y su suplente de las secretarías de Seguridad; Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Relaciones Exteriores; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Ministerio Público; Poder Judicial; Procuraduría General de la República; Colegio de Abogados de Honduras; Colegio de Periodista de Honduras, cinco representantes de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil.
Asimismo, proponer la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la promoción y defensa de los derechos humanos.
Dirección de protección
Se crea también la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, que recibirá las denuncias de riesgo que se promuevan directamente ante la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y tramitarla de conformidad con esta ley.
Las personas beneficiarias en la ley que se consideren víctimas de una situación de riesgo podrán denunciarlo ante cualquier autoridad competente. Dicha autoridad podrá diferir el caso ante la Secretaría de Seguridad o a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para que resuelvan lo pertinente.