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Vigente ley que prohíbe llamadas desde centros penales de Honduras

  • 05 febrero 2014 /

Las empresas de telefonía móvil tienen diez días hábiles para desinstalar antenas de los alrededores de centros penitenciarios.

Tegucigalpa, Honduras

Este miércoles fue publicada en el diario oficial La Gaceta la Ley de Limitación de Servicio de Telefonía Móvil Personal y Comunicaciones en los centros penales de Honduras.

La publicación con fecha 31 de enero de 2014, corresponde al decreto número 255-2013, el cual prohíbe a los operadores de servicio de telefonía móvil, celular y comunicaciones personales, brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde están ubicados los centros o granjas penales del país.

La ley ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) para que en conjunto con los operadores de telefonía móvil, celular y comunicaciones personales, procedan de inmediato a cumplir con la ordenanza.

El plazo máximo para que las empresas de telefonía móvil procedan a desmontar las antenas que permiten la cobertura del servicio en los centros penales del país, es de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Conatel deberá comprobar la instalación de dispositivos de bloqueo de señal y el cumplimiento de los preceptos de la ley.

La publicación de este decreto indica que el incumplimiento de lo establecido representa una multa de 20 millones de lempiras por primera vez para las empresas de telefonía móvil y en algunos casos puede representar responsabilidad penal.