18/11/2024
06:40 AM

'Ley de secretividad es inconstitucional': directora de Instituto de Transparencia

Doris Imelda Madrid, titular del IAIP de Honduras, dijo la nueva ley limita la libre expresión y emisión del pensamiento

Tegucigalpa, Honduras.

Doris Imelda Madrid, titular del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), cuestionó duramente la Ley de Secretos Oficiales y Clasificación de la Información, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

'La Ley de secretividad es evidentemente inconstitucional y solicito al presidente actual, Porfirio Lobo Sosa y al presidente electo Juan Orlando Hernández, que hagan de inmediato la revisión de esta Ley, porque se afectan los derechos de los ciudadanos', expresó Madrid.

Además la representante del IAIP indicó que 'Sin el derecho de acceso a la información pública no puede haber libre expresión y emisión del pensamiento. Aparte de que con la Ley de Secretos Oficiales y Clasificación de la Información se violenta nuestra propia ley y también importantes leyes internacionales en las que Honduras es signatario', afirmó.

Por su parte, Omar Rivera, director ejecutivo del Grupo Sociedad Civil. 'La aprobación de la Ley de Secretos Oficiales y Clasificación de la Información es una paralela a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y un debilitamiento al IAIP', manifestó Rivera.

El representante del Grupo Sociedad Civil consideró que 'Nos parece esta ley un retroceso en los derechos humanos de los hondureños. Ahora el propio funcionario, sin la aprobación del IAIP, y eso se presta para corrupción'.

José Murillo, coordinador de Alianza pr la Paz y la Justicia, dijo que le pusieron en bandeja 'Una ley como esta en manos de ministros corruptos será un peligro, ocultarán la información. Si esta ley hubiera estado aprobada hace unos meses, Transformemos Honduras no se hubiera podido denunciar la compra ilegal de medicamentos, porque no hubiera tenido las pruebas suficientes. No se hubiera podido exponer públicamente el mal uso de los fondos de la Tasa de Seguridad, ni la compra sobrevalorada de lanchas, chalecos antibalas y radares por ejemplo', aseguró Murillo.

Nueva ley

La nueva normativa aprobada la noche del martes en el Congreso Nacional ordena o prohíbe la divulgación de información nacional y, según Madrid, violenta convenios internacionales contra la corrupción.

“Prácticamente le disminuye y le tergiversa la acción al IAIP y evita que la ciudadanía tenga acceso a la información pública”, cuestionó la funcionaria.

La Ley de Transparencia faculta al IAIP para que emita acuerdos para declarar secretos o públicos determinados documentos, según su nivel de importancia y protección de los intereses públicos y del Estado.

Pero la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública también le otorga esa atribución al presidente de la República, a los titulares de las instituciones estatales y a la Dirección de Investigación e Inteligencia.

“Hay un conflicto porque cuando alguna institución decrete secretividad mediante la Ley de Secretos las personas ya no podrán usar la Ley de Transparencia para lograr que se les dé la información mediante recurso de revisión”, cuestionó Madrid. El proyecto de esta ley fue presentado la noche del martes pasado por el diputado Rodolfo Zelaya y se aprobó ese mismo día.

Niveles de secretividad

Según la nueva norma, existen cuatro categorías de información que serán objeto de clasificación o secretividad: reservado, confidencial, secreto y ultrasecreto. La aplicación de una clasificación significa que no será de uso público sino hasta que se hayan cumplido ciertos plazos.

Los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas podrán decretar la información reservada para prevenir “efectos institucionales no deseados”. La declaración de reserva desaparecerá luego de cinco años.

También los jefes de estas entidades podrán declarar información confidencial aquella que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”. Esta ley establece que la confidencialidad desaparecerá luego de 10 años.

En cuanto al nivel ultrasecreto, le corresponde decretarlo al presidente de la República sobre toda la información en el ámbito político-estratégico que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial. La desclasificación de esta información se hará después de 25 años.Tegucigalpa. Doris Imelda Madrid, titular del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), asegura que la aprobación de la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública lacera la transparencia y la libertad de expresión.

La nueva normativa aprobada la noche del martes en el Congreso Nacional ordena o prohíbe la divulgación de información nacional y, según Madrid, violenta convenios internacionales contra la corrupción.

“Prácticamente le disminuye y le tergiversa la acción al IAIP y evita que la ciudadanía tenga acceso a la información pública”, cuestionó la funcionaria.

La Ley de Transparencia faculta al IAIP para que emita acuerdos para declarar secretos o públicos determinados documentos, según su nivel de importancia y protección de los intereses públicos y del Estado.

Pero la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública también le otorga esa atribución al presidente de la República, a los titulares de las instituciones estatales y a la Dirección de Investigación e Inteligencia.

“Hay un conflicto porque cuando alguna institución decrete secretividad mediante la Ley de Secretos las personas ya no podrán usar la Ley de Transparencia para lograr que se les dé la información mediante recurso de revisión”, cuestionó Madrid. El proyecto de esta ley fue presentado la noche del martes pasado por el diputado Rodolfo Zelaya y se aprobó ese mismo día.

Niveles de secretividad

Según la nueva norma, existen cuatro categorías de información que serán objeto de clasificación o secretividad: reservado, confidencial, secreto y ultrasecreto. La aplicación de una clasificación significa que no será de uso público sino hasta que se hayan cumplido ciertos plazos.

Los jefes de instituciones centralizadas o descentralizadas podrán decretar la información reservada para prevenir “efectos institucionales no deseados”. La declaración de reserva desaparecerá luego de cinco años.

También los jefes de estas entidades podrán declarar información confidencial aquella que pueda “originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad y la defensa del orden público”. Esta ley establece que la confidencialidad desaparecerá luego de 10 años.

En cuanto al nivel ultrasecreto, le corresponde decretarlo al presidente de la República sobre toda la información en el ámbito político-estratégico que al ser de uso público cause peligro contra la seguridad, defensa nacional, soberanía e integridad territorial. La desclasificación de esta información se hará después de 25 años.