Tegucigalpa, Honduras.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció ayer que acatará el fallo de la Corte Suprema de Justicia relativo a la reelección presidencial, de manera que podrán inscribirse como aspirantes presidenciales los ciudadanos que hayan ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo.
“Este Tribunal está supeditado a lo que manda la Constitución y demás leyes, y no eximido de acatar las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de obligatorio cumplimiento”, indica la resolución.
De esta forma, el TSE dio respuesta a un escrito que habían presentado los Partidos Innovación y Unidad (Pinu) y Libertad y Refundación (Libre), en el cual preguntan a la entidad rectora de comicios: ¿considera el Tribunal Supremo Electoral como organismo responsable de los actos y procedimientos electorales que la sentencia aprobada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 no habilita la participación y en su caso el continuismo del presidente Juan Orlando Hernández? Sobre esta pregunta, el TSE dice en su resolución: “Con relación a la consulta de la inscripción de la persona relacionada en el escrito, este Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se pronuncia por ser hipótesis o presunciones de parte de los peticionarios y por no constar en la Secretaría de este Tribunal ninguna manifestación expresa”.
El TSE recuerda que “el Poder Judicial respondió la consulta del Poder Legislativo, efectuada mediante Oficio 127-2016/CN de fecha 11 de agosto de 2016, ilustrando que la sentencia proferida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 es definitiva, inmutable, de aplicación general y de obligatorio cumplimiento”.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció ayer que acatará el fallo de la Corte Suprema de Justicia relativo a la reelección presidencial, de manera que podrán inscribirse como aspirantes presidenciales los ciudadanos que hayan ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo.
“Este Tribunal está supeditado a lo que manda la Constitución y demás leyes, y no eximido de acatar las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de obligatorio cumplimiento”, indica la resolución.
De esta forma, el TSE dio respuesta a un escrito que habían presentado los Partidos Innovación y Unidad (Pinu) y Libertad y Refundación (Libre), en el cual preguntan a la entidad rectora de comicios: ¿considera el Tribunal Supremo Electoral como organismo responsable de los actos y procedimientos electorales que la sentencia aprobada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 no habilita la participación y en su caso el continuismo del presidente Juan Orlando Hernández? Sobre esta pregunta, el TSE dice en su resolución: “Con relación a la consulta de la inscripción de la persona relacionada en el escrito, este Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se pronuncia por ser hipótesis o presunciones de parte de los peticionarios y por no constar en la Secretaría de este Tribunal ninguna manifestación expresa”.
El TSE recuerda que “el Poder Judicial respondió la consulta del Poder Legislativo, efectuada mediante Oficio 127-2016/CN de fecha 11 de agosto de 2016, ilustrando que la sentencia proferida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 22 de abril de 2015 es definitiva, inmutable, de aplicación general y de obligatorio cumplimiento”.