El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció este miércoles en torno a la petición que le hizo el Congreso Nacional a raíz del debate que surgió sobre si debía aplicarse o no la figura del plebiscito (para que el pueblo fuera consultado) sobre el tema de la reelección presidencial.
El pasado jueves 11 de agosto, el Congreso Nacional pidió a los magistrados del alto tribunal de justicia del país interpretar si el fallo de la Sala Constitucional que declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que se refieren a la reelección presidencial constituye pronunciamiento de un poder constituido.
Los magistrados decidieron hoy (miércoles) por unanimidad que la resolución emitida por la Sala Constitucional anterior 'es cosa juzgada', por lo tanto, se abstuvieron de dar una nueva resolución.
El plebiscito para consultar al pueblo hondureño sobre la reelección presidencial es improcedente y en consecuencia no puede ser aprobado por el pleno legislativo.
'Por todo los antecedentes, este pleno de la CSJ resuelve por unanimidad lo siguiente: Esta CSJ no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico jurídico que, como se ha establecido, ya la instancia competente, la Sala de lo Constitucional, ha dado ya una decisión como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República; ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales firmes e inmutables en dos fallos', explicó Melvin Duarte, vocero de la CSJ.
La decisión se tomó en base a lo que establecen los artículos 06 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
'Tener por presentado el extracto histórico jurídico emitido por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional sobre el estado actual de todas las acciones que se han realizado', agregó Duarte.
Explicó que la Sala de lo Constitucional 'en unanimidad de votos emitió una sentencia el 22 de abril de 2015 y una resolución sobre un recurso de nulidad contra la antes referida el 13 de abril de 2016'.
Aseguró que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remitió una certificación de lo resuelto (firmada por todos los magistrados) al primer secretario del Congreso Nacional, así como del extracto histórico jurídico del estado de los expedientes ya mencionados elaborado por la Sala de lo Constitucional de esta CSJ.
Antecedentes
La petición del Congreso Nacional a la Corte Suprema de Justicia se formuló en vista que el artículo 5 de la Constitución de la República y la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana establecen que el plebiscito solamente puede emplearse en aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado una decisión previa.
En base a esa disposición constitucional, los diputados habían pedido a los magistrados que se pronunciaran en torno a si la sentencia de la Sala Constitucional del 22 de abril de 2015 representa un pronunciamiento de un poder constituido.