18/12/2024
10:34 PM

Congreso Nacional pide interpretar si plebiscito se aplica al caso de la reelección

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie en torno a si la consulta popular vía plebiscito es aplicable en el tema de la reelección presidencial, concretamente a una iniciativa en ese sentido presentada por un grupo de diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre)

La petición se fundamenta en el hecho que el plebiscito solamente puede emplearse en aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes del Estado no han tomado una decisión previa y que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamental para la vida nacional.

Figuras legales
El plebiscito y referendum están contenidos en el artículo 5 de la Constitución de la República.
Así está establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República y en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana aprobada el 12 de diciembre de 2012.

Como se sabe, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sentencia sobre el tema de la reelección presidencial el 22 de abril de 2015.

Con base en lo anterior, el secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, remitió ayer un nuevo oficio al titular del Poder Judicial, Rolando Argueta, solicitando el pronunciamiento de los magistrados en torno a la aplicabilidad o no del plebiscito en este asunto.

Textualmente, la petición plantea: “Respetuosamente solicitamos a ese poder del Estado su opinión sobre si el fallo antes relacionado constituye pronunciamiento de un poder constituido con relación al tema de la reelección presidencial”.

10
Diputados
Están facultados por la Constitución de la República para solicitar formalmente ante el pleno legislativo la convocatoria a un plebiscito para consultar al pueblo sobre temas de importancia fundamental para el país.
Pérez explicó que los miembros de comisión especial multipartidaria nombrada para dictaminar las iniciativas de plebiscito acordaron solicitar al Poder Judicial que emita una opinión en un plazo de 72 horas y que indique si los fallos que se decretaron en relación con los recursos interpuestos contra artículos constitucionales que tienen que ver con la reelección deben considerarse como el pronunciamiento de un poder constituido en relación con el tema.

De pronunciarse favorablemente el pleno de magistrados sobre lo antes expuesto, todas las iniciativas presentadas en el Congreso Nacional solicitando la convocatoria a un plebiscito para consultar al pueblo sobre la reelección presidencial serían improcedentes.

Pérez ratificó que si el Poder Judicial indica que en efecto ya existe un pronunciamiento de un poder constituido sobre ese tema, no podría aprobarse ningún plebiscito; pero si la opinión es negativa, entonces cabe la posibilidad de que la consulta popular por esa vía sea aprobada en la Cámara Legislativa.

En el Congreso hay cuatro iniciativas en ese sentido, una es la de la diputada de Libre Beatriz Valle, la cual es acompañada por otros 15 diputados en la que plantea hacer la siguiente pregunta a los hondureños: ¿Está usted de acuerdo con que se reforme la Constitución de la República para que se permita la reelección presidencial en Honduras?