El Congreso Nacional aprobó este jueves, con dispensa de dos debates, un decreto orientado a declarar situación de emergencia por razones de seguridad nacional e interés público, la depuración de la Policía Nacional, por un término de 12 meses.
En el decreto se establece que la relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
Agrega que la idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en el presente decreto se aplicarán según las definiciones establecidas en la Ley de Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y su reglamento.
En el artículo dos, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante el ministro de Seguridad, proceda a cancelar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional en las decisiones adoptadas en el proceso de depuración con la responsabilidad de pagar los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
Señala que son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
El Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
Mientras tanto, el artículo tres establece que el Poder Ejecutivo nombrará una comisión especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, la cual estará integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, y presidida por el ministro de Seguridad en esta tarea.
El ministro de Seguridad cancelará el acuerdo de los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente decreto.
A iniciativa del diputado nacionalista por Francisco Morazán, Rossel Renán Inestroza, se incluyó un párrafo para eximir en el futuro de responsabilidades patrimoniales, penales y civiles a los miembros de la comisión en virtud de su trabajo de depuración.
El artículo cuatro señala que la comisión especial en el proceso de depuración tiene las atribuciones siguientes:
1. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
2. Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados.
3. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito.
Por sugerencia del diputado César Agurcia se agregó el inciso cuatro en el sentido que la comisión especial rendirá informes trimestrales acerca del proceso de depuración policial
En el artículo cinco se establece que la Comisión Especial de Depuración presidida por el ministro de Seguridad, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debe conceder a los miembros de la Policía Nacional audiencia de descargo para que hagan, en el marco de la Constitución y los convenios internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen.
Debe establecerse el mecanismo de notificaciones de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos.
Entretanto, mediante el artículo seis, se autoriza al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos soberanos en el mercado doméstico o internacional, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, así como contratar el banco o ente estructurador y el banco pagador y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
Sin embargo, por iniciativa de la diputada liberal por Francisco Morazán, Gabriela Núñez, este artículo quedó así: Autorizar a la Secretaría de Finanzas a crear las partidas presupuestarias correspondientes para el registro del pago de los pasivos laborales que se deriven de la ejecución del presente decreto.
Para el cumplimiento y pago de los derechos laborales, la Secretaría de Finanzas lo cargará al límite del crédito interno autorizado en el Presupuesto General de la República que es de 17 mil millones de lempiras.
El artículo siete del proyecto señala que durante la vigencia del decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los artículos 114 del capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el decreto legislativo 67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el decreto 126 y todas sus reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.
A iniciativa del diputado liberal por Cortés, Ángel Darío Banegas, se introdujo un artículo nuevo orientado a que se establezca un mecanismo especial de protección a los comunicadores sociales, a los familiares de las víctimas y a los testigos que hayan intervenido en las denuncias que originaron la emergencia y se incluyó al ciudadano, incluidos los mismos policías, que colabore y brinde información y que con esa información logre obtener la separación del policía y una posible acusación ante los tribunales de la República.