El Instituto de Acceso a la Informacion Pública (IAIP) recibió este jueves de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el informe público de la liquidación forzosa de Banco Continental.
'En aplicación de la ley de Transparencia, artículo 4, numeral 19, artículo 17, numeral 6, envía una nota a la CNBS a fin de que conforme a la ley se prepare la versión pública sobre el tema de la liquidación forzosa de Banco Continental', explicó en conferencia de prensa la comisionada presidenta Doris Madrid.
'Este es un documento donde se quita lo reservado y se elabora para que sea del dominio público', recordó la funcionaria del IAIP.
Versión pública del informe relacionado con la liquidación de Banco Continental:
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su Artículo 15 establece que los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de la misma guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de las instituciones supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos.
En este sentido la Comisión Nacional de Bancos y Seguros cuenta con una clasificación de información pública como reservada, la cual fue autorizada por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y en la cual, en aplicación del numeral 6 del Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se restringe el acceso a la información que pueda poner en riesgo la estabilidad económica, financiera o monetaria del país.
No obstante lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento manda a que las instituciones obligadas emitan una versión pública de la información que generen o custodien, tal como lo señala el numeral 19 del Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
El presente informe tiene por objeto dar a conocer al público los hechos relacionados con el proceso de liquidación forzosa del Banco Continental S.A.
2. PLAN DE REGULARIZACIÓN
En fecha 17 de junio de 2015, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notifico al ingeniero Jaime Rosenthal Oliva, en condición de representante legal de Banco Continental SA, el informe sobre evaluación a la solvencia, cumplimiento al marco legal, gestión integral de riesgos: crédito, liquidez, tecnológico y lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con cifras al 31 de enero de 2015, concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que formulase los descargos correspondientes.
Los descargos fueron presentados en fecha 20 de julio de 2015 por la abogada Mélida Tula Benítez, en su condición de apoderada legal de Banco Continental SA, siendo analizados y evaluados por la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Dirección de Asesoría Legal, emitiendo posteriormente la Comisión la resolución SV No. 1033/07-10-2015, en la que resolvió, entre otros: “6. Requerir a Banco Continental SA que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a notificarse la actual resolución, presente un plan de regularización para enmarcarse a las disposiciones legales y corregir las deficiencias determinadas en las evaluaciones de esta Comisión. Dicho plan deberá establecer medidas correctivas tal como las enunciadas en el artículo 106 de la Ley del Sistema Financiero…”.
El 8 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó a la abogada Mélida Tula Benítez, en su condición de apoderada legal de Banco Continental SA, la resolución SB No. 1033/07-10-2015, de fecha 7 de octubre de 2015.
3. DESIGNACIÓN EN LA LISTA OFAC
El 7 de octubre de 2015 fue publicado en la página web del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América el comunicado oficial de dicha entidad que los señores Yankel Antonio Rosenthal Coello, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Banco Continental SA, Empacadora Continental SA de Cv, Inversiones Continental USA Corp, Inversiones Continental (Panamá) SA de CV, Inversiones Continental SA de CV, entre otros, fueron incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC por sus siglas en inglés.
El comunicado señala que 'es la primera vez que la OFAC ha designado a un banco conforme a la Ley Kingpin e indica textualmente que “El Banco Continental SA ha servido como parte integral de las operaciones de lavado de dinero de los Rosenthal y ha facilitado el lavado de ganancias procedentes del narcotráfico de múltiples organizaciones centroamericanas de narcotráfico'.
Como resultado de la acción de la OFAC, todos los activos de estos individuos y de las entidades que están bajo la jurisdicción de los Estados Unidos o que están en control de personas estadounidenses están congelados, y personas estadounidenses están generalmente prohibidas de realizar transacciones con ellos.
Desde que una persona natural o jurídica es incluida en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (OFAC), las personas de nacionalidad de dicho país (USA) tienen prohibido realizar cualquier operación directa o indirectamente con la persona natural o jurídica designada.
En el caso de los extranjeros (Honduras), si una persona natural o jurídica tiene una relación directa o indirecta con una designada corre el riesgo de que pueda ser incluida en la lista de OFAC y al entrar a la lista, ninguna empresa o persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América podrá tener relaciones comerciales, financieras ni brindarle ningún tipo de servicio. Esto produce un aislamiento comercial inmediato con las empresas de los Estados Unidos de América.
Por ello, si bien la Ley Kingpin no aplica a los extranjeros, si limita e incide en las operaciones comerciales o de análoga naturaleza de estos, porque si entablan o siguen teniendo operaciones con un designado, corren el riesgo de ser incluidos en la lista OFAC y con ello consecuentemente su aislamiento.
A raíz de la publicación de la OFAC, se congelaron inversiones en Estados Unidos del Banco Continental SA por L. 337 millones, las cuales se tuvieron que reservar en su totalidad, sumado al requerimiento de constitución de reservas para créditos, determinado en el último examen por L. 124 millones y otros ajustes por L. 105 millones. Todos estos valores debieron llevarse contra el capital, de conformidad con lo que manda la ley y mejores prácticas internacionales, por lo cual el índice de adecuación de capital de la institución quedo reducido en cinco punto veinte por ciento (5.20%) el cual era inferior al seis por ciento (6%), equivalente al sesenta por ciento (60%) del nivel mínimo requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.
4. CRONOLOGÍA DE HECHOS
El 8 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó al señor Jaime Rosenthal Oliva, el Oficio SEGSE-OF-1611/2015, mediante el cual se le señala, que en razón que el 7 de octubre de 2015, la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC “le ha designado… entre otras personas relacionadas al Grupo Continental, así como también al propio Banco Continental SA, del cual es Presidente…”, situación que constituye una circunstancia para inhabilitar a un director o funcionario de una institución del sistema financiero, al no cumplir los requisitos que establece el sistema financiero en cuanto a la idoneidad . Por lo anterior, se le concedió un plazo para que ejerciera el derecho de defensa que confiere el Artículo 82 de la Constitución de la República.
El 9 de octubre de 2015, el señor Jaime Rosenthal Oliva desde un ipad envío mediante correo electrónico los descargos al SEGSE-OF-1611/2015, a funcionarios de la CNBS y otros, en dicho correo manifiesta entre otros, lo siguiente: “Es correcto que la adecuación de capital se baja por la congelación de nuestros depósitos en USA a menos del límite legal. El banco ya no es salvable con lo que hizo OFAC y el cierre de la cámara de compensación...”
Derivado de la grave situación de Banco Continental SA, la comisión en fecha 9 de octubre de 2015, convocó a una reunión de urgencia a los administradores del Banco para conocer su posición ante dicha situación.
Al respecto manifestaron que era inviable la continuidad de las operaciones del Banco y que para no afectar el interés de los depositantes y del país en general, están en la disposición de acatar cualquier resolución que emane del Ente Supervisor. Manifestaron además literalmente lo siguiente:
'Que se les informó que los Bancos corresponsales estadounidenses les cancelaron la corresponsalías y la operatividad de las Tarjetas Visa y Master Card emitida por el Banco y que la cámara de compensación les informó que ya no pueden entrar en la misma para efecto de operaciones bancarias, con lo cual el Banco está prácticamente acabado.”
En vista de la grave situación de Banco Continental SA, por la falta de operatividad que la puso en condición de inviable, la cual fue reconocida en la reunión sostenida con representantes del Banco el día 9 de octubre de 2015 en las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha institución incurrió en las causales para la declaratoria de liquidación forzosa que establece el artículo 118 numerales 1) y 9) de la Ley del Sistema Financiero.
Según el análisis de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que consta en el informe de fecha 8 de octubre de 201 se determinó que el Índice de Adecuación de Capital (IAC) aplicando ajustes por las inversiones en bancos de Estados Unidos de América, insuficiencia de reservas para créditos dudosos y otros, llegó a 5.20%, inferior al 60% del nivel mínimo requerido por la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.
5. DECLARATORIA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE BANCO CONTINENTAL, S.A.
En protección de los depositantes y usuarios de servicios financieros, considerando los hechos anteriores y después de analizar varias opciones, la CNBS mediante resolución SB No. 1034/09-10-2015 de fecha 9 de octubre de 2015, determinó declarar la liquidación forzosa de Banco Continental SA, por haber incurrido en las causales de liquidación siguientes: a) El índice de adecuación de capital de la institución es de cinco punto veinte por ciento (5.20%) el cual es inferior al seis por ciento (6%), equivalente al sesenta por ciento (60%) del nivel mínimo requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero; y b) El plan de regularización requerido no se puede implementar por la imposibilidad de operar en condiciones normales.
Asimismo determinó cancelar la autorización para operar al Banco Continental SA por haber incurrido en las causales de liquidación forzosa indicadas anteriormente; y nombró un liquidador por el tiempo que se requieran sus servicios.
La resolución que declaró la liquidación forzosa se notificó electrónicamente mediante SEGSE-NE-1004/2015 al ingeniero Jaime Rosenthal Oliva, en su condición de representante legal de Banco Continental SA y se le indicó que la misma es susceptible del recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la notificación de la resolución.
El 10 de octubre de 2015, la abogada Mélida Tula Benítez, presentó recurso de reposición mediante escrito denominado “Recurso de reposición se propone plan de regularizacdión para realización de liquidación voluntaria”, suscrito por la abogada Mélida Tula Benítez, en el mismo hace formal ofrecimiento para adecuar dicho Índice de Adecuación de Capital (IAC) con una aportación en la cantidad de cien millones de lempiras (L.100,000,000.00) y desaparezca de esta forma la liquidación forzosa decretada, con el fin de que sea convertida en una liquidación voluntaria bajo la total supervisión y control total de la comisión.
Mediante Resolución SB No.1035/09-10-2015 la Comisión denegó el recurso de reposición, fundamentado básicamente en lo siguiente: 1) De conformidad con el artículo 154 de la Ley del Sistema Financiero, el único órgano de gobierno que puede presentar una propuesta de liquidación voluntaria es la Asamblea de Accionistas, que como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad colectiva mediante acuerdos tomados en asamblea.
En el caso la persona que comparece no acredita que la Asamblea de Accionistas haya acordado proponer a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que eventualmente solicitaran la liquidación voluntaria ni que exista algún acuerdo sobre ello.
Por otra parte, el artículo antes citado únicamente concede la posibilidad de la aplicación de la liquidación voluntaria cuando se trata de una institución peticionaria que se encuentre solvente; condición que no reúne la entidad impugnante, pues con el aporte propuesto alcanzaría apenas un Índice de Adecuación de Capital (IAC) apenas de seis punto cuarenta y dos por ciento (6.42%) inferior del nivel mínimo requerido (10%) para cualquier institución del Sistema Financiero según el artículo 5 de las “Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras”, adoptada mediante Resolución GE No.430/15-03-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basadas en normas internacionales de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.
Por otra parte, visto el señalamiento que hizo la OFAC, la comisión está facultada por ley, para verificar la procedencia u origen primario de todo aporte de capital, es decir que en las condiciones de Banco Continental, cualquier aporte de capital debía ser acompañado con la documentación que soportare el origen o procedencia del capital.
No está de más mencionar que además de que no existía fundamentos legales para declarar la liquidación voluntaria, por las razones antes expuestas, ello hubiera sido materialmente imposible de llevarse a cabo, en razón que la Ley Kingpin limita la libre transaccionalidad de los activos de una entidad que se encuentra en la lista OFAC, pues prohíbe a personas naturales y jurídicas de los Estados Unidos de América realizar cualquier tipo de operaciones, por otra parte, personas de otras nacionalidades, así como instituciones financieras hondureñas se hubieran abstenido de comprar los activos de una entidad designada, pues el riesgo de ser incluidos en la lista OFAC, les limitaría, sin perjuicio de indicar que en caso de que alguna entidad nacional se arriesgara a realizar una operación con ellos, se hubiere expuesto a todo el sistema financiero del país, al aislamiento financiero y económico con el resto de las naciones.
Oportuno es mencionar que la Ley del Sistema Financiero, reconociendo que la protección de los depósitos y derechos de los ahorrantes tienen carácter prioritario y urgente, expresamente indica que para el procedimiento de liquidación forzosa todos los días y horas son hábiles y que la interposición del recurso de Amparo no suspende el acto que declara la liquidación forzosa.
Después de la emisión de las Resoluciones antes descritas, tanto la Comisión como el liquidador han procedido a adoptar las medidas que en el marco de la Ley del Sistema Financiero se establecen para la restitución de los depósitos.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros octubre de 2015.