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EUA: en caso Rosenthal hubo sobornos a funcionarios públicos

  • 08 octubre 2015 /

Estados Unidos.

Estados Unidos reveló que en el caso contra tres miembros de la familia Rosenthal, a quienes el Departamento del Tesoro acusa de lavado de activos vinculados al narcotráfico, “se implica el soborno por medio de cuentas bancarias en ese país”.

A continuación la traducción libre del contenido textual de la acusación formal hecha por la Fiscalía de Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York en el caso Rosenthal:

Estados Unidos vs. Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García.

Documento en PDF

Primer cargo.

Los cargos del Gran Jurado:

1. Al menos en o alrededor de 2004, hasta en o alrededor de septiembre de 2015 en el Distrito Sur de Nueva York, Honduras y en otros lugares, y por un delito iniciado fuera de la jurisdicción de algún Estado en particular o de un distrito, Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, de cuyo conjunto delictivo ha sido traído y arrestado el primero en el Distrito Sur de Nueva York y cuyo punto de entrada a Estados Unidos fue en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos y con los demás cometer delitos de blanqueo de dinero en violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956 y 1957.

2. Era parte y objeto de la conspiración que Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que implica y que afecta el comercio interestatal y extranjero, sabiendo que la propiedad involucrada en determinadas transacciones financieras representa el producto de algún tipo de actividad ilegal, haría y se hizo el intento de realizar este tipo de transacciones financieras en las que participan el producto de una actividad ilícita especificada - a saber, (i) delitos criminales de narcóticos, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, y (ii) delitos contra una nación extranjera que implica el soborno de un funcionario público y de la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público con respecto a las transacciones financieras que se producen en su conjunto y, en parte, en Estados Unidos - con la intención de promover la actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i).

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3. Fue además parte y objeto de la conspiración que Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que implica y que afecta el comercio interestatal y extranjero, sabiendo que la propiedad involucrada en determinadas transacciones financieras representa el producto de algún tipo de actividad ilegal, haría y se hizo el intento de realizar este tipo de transacciones financieras en las que de hecho participan el producto de una actividad ilícita especificada - a saber, (i) delitos criminales de narcóticos, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, y (ii) los delitos contra una nación extranjera que implica el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público con respecto a las transacciones financieras que se producen en su conjunto y, en parte, en Estados Unidos - a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de dicha actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i).

4. Fue además parte y objeto de la conspiración que Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucra y afecta el comercio interestatal y extranjero, haría y se hizo transporte, transmisión y transferencia, y el intento de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y los fondos provenientes de un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada - a saber, (i) delitos criminales de narcóticos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, y (ii) delitos contra una nación extranjera que implica el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público con respecto a las transacciones financieras que ocurren en su conjunto y, en parte, en Estados Unidos- en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A).

Además: La sanción que publicó contra los Rosenthal el Departamento del Tesoro de Estados Unidos

5. Fue además parte y objeto de la conspiración que Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucra y afecta el comercio interestatal y extranjero, haría y se hizo el transporte, transmisión y transferencia, y tratar de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y los fondos de un lugar en Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de Estados Unidos y un lugar en Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representan el producto de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de la actividad ilegal especificada - a saber, (i) delitos criminales de narcóticos, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, y (ii) delitos contra una nación extranjera que implica el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público con respecto a las transacciones financieras que se producen en su conjunto y, en parte, en Estados Unidos - en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B) (i).

6. Fue además parte y objeto de la conspiración que Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en un delito que involucra y afecta el comercio interestatal y extranjero, a sabiendas que haría y se hizo y se intentó realizar transacciones monetarias en bienes derivados penalmente de un valor superior a $10,000, dichos bienes que proceden de una actividad ilícita especificada - a saber, (i) de delitos criminales de narcóticos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, y (ii) delitos contra una nación extranjera que implica el soborno de un funcionario público y la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público con respecto a las transacciones financieras que ocurren en su conjunto y en parte, en los Estados Unidos - en violación del Título 18, código de Estados Unidos, sección 1957 (Título 18, código de Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 3228).

Alegación de confiscación

7. Como resultado de la comisión del delito de conspiración de lavado de dinero que se estipula en el primer cargo de esta acusación, Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados, perderán a (favor de) los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 982 (a) (1), todos los bienes, muebles e inmuebles, que participan en el delito imputado en el primer cargo de esta acusación y toda propiedad originaria de dichos bienes.

Bienes sustitutos

8. Si cualquiera de los bienes decomisados antes descrito, como resultado de cualquier acto o emisión de Jaime Rolando Rosenthal Oliva, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Yankel Rosenthal Coello y Andrés Acosta García, los acusados:

a. No se puede ubicar en el ejercicio de la debida diligencia;
b. ha sido transferido o vendido, o depositado en una tercera persona;
c. se ha colocado fuera de la jurisdicción de la Corte;
d. ha disminuido sustancialmente en el valor; o
e. se ha mezclado con otro inmueble que no puede ser subdividido sin dificultad, es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 853 (p), buscar el decomiso de cualesquiera otros bienes de dichos acusados hasta el valor superior de la propiedad confiscable.

(Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 981, y el título 28, Código de Estados Unidos, Sección 2461).


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Fiscal Federal