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Las 15 respuestas que debe saber sobre la Ley de Protección Social

  • 20 agosto 2015 /

Autoridades de Trabajo contestan las interrogantes de nuestros lectores.

San Pedro Sula, Honduras.

Son muchas las dudas que tienen los hondureños respecto a lo que pasará con sus prestaciones laborales y lo que establece la Ley de Protección Social. El ministro de Trabajo, Carlos Madero, contesta las siguientes preguntas de nuestros lectores.

¿Qué pasará con las prestaciones de los nuevos empleados a partir del 4 de septiembre, cuando entre en vigor la Ley de Protección Social?

Hasta el próximo mes de octubre los empleadores comenzarán a acreditar el porcentaje de las prestaciones que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) junto a la empresa privada y los representantes de los trabajadores. Este porcentaje deberá llegar a un 4%, calculado sobre el salario de los empleados y serán depositados en una subcuenta de reserva laboral de capitalización individual gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP). Cada nuevo trabajador debe abrir la subcuenta en el RAP a partir de octubre. El patrono pagará el porcentaje a favor del empleado hasta que acumule un 50%, garantizándole así al el 50% de sus prestaciones, según lo estipula el artículo 30 de la Ley Marco de Protección Social.

¿Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías?

Son todas las instituciones financieras que en el marco de la presente ley o de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías sean autorizadas, reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para proveer dicho servicio.
Estas brindarán un sistema de ahorro, donde el patrono depositará la reserva laboral del trabajador, que deberá acumular el 50% de las prestaciones. Estos fondos podrán ser retirados una vez que concluya la relación laboral entre empleado y empleador.

Si tengo uno, cinco, 10, 15 o más años de laborar, ¿qué pasará con mis prestaciones?

En el caso de los trabajadores que tienen antigüedad laboral antes de entrar en vigor la Ley de Protección Social (4 de septiembre), tendrán en la AFP y cesantía solo lo acumulado desde la entrada en vigor de la ley hasta el día que termine su relación laboral. El restante de las prestaciones para llegar a un total de 100% lo dará el empleador si es despido y tomando como base el Código de Trabajo vigente. En el caso de una renuncia, el monto que pagará la empresa directamente quedará sujeto a las disposiciones de la ley. Si usted, luego del 4 de septiembre, ya tiene por ejemplo un 10% de sus prestaciones en la AFP y cesantía y el empleador lo despide, le debe pagar el 90% restante para completar el 100%.

¿A nombre de quién estará la cuenta donde se depositará el 4% sobre el salario del trabajador y cada cuánto la empresa pagará este porcentaje?

Los fondos de la reserva laboral estarán en una cuenta a nombre de los trabajadores manejadas por la AFP del Régimen de Aportaciones Privadas, RAP, o las AFP de la banca privada. Los beneficiados deberán acudir a las oficinas de las entidad financiera que escojan para abrir personalmente y a su nombre la cuenta donde el patrono realizará los depósitos, luego deberán notificar a la empresa donde laboran para que ellos registren la cuenta donde acumularán todos los meses la reserva laboral. El 4% lo aportará el patrono, no el trabajador.
El RAP será el único receptor de estos fondos durante los primeros 18 meses de vigencia de la Ley de Protección Social hasta que se cree y apruebe la nueva ley que regulará a las administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. Esto le permitirá al trabajador, si así lo desea, mover sus fondos a una entidad bancaria privada de su preferencia. También puede dejarlos en la AFP del RAP.

¿Cuándo podré disponer del 50% de mis prestaciones acumuladas en la AFP y cesantías?

Una vez que cese la relación laboral, indistintamente del motivo, el trabajador podrá disponer inmediatamente del dinero acumulado en la AFP y de los intereses que estos fondos generen durante su estadía en el banco o en el RAP. La nueva ley ordena que se deposite al trabajador el 50% del total de sus prestaciones. Para recibir estos fondos el empleado solo deberá presentar el comprobante de la ruptura laboral.

¿La reserva laboral aplica para los trabajadores del sector público?

No. La Ley Marco de Seguridad Social no obliga al Estado a tener una reserva laboral para el pago de las prestaciones de los trabajadores públicos. Estos seguirán regidos en esta área por el Código de Trabajo, la Ley del Servicio Civil y los acuerdos pactados.

¿Qué pasará con el dinero ahorrado en el rap durante todos mis años de labores?

El ahorro acumulado por los trabajadores en el RAP durante sus años de servicio pasará a otra cuenta AFP a nombre del trabajador, donde ganará intereses.
Esta será independiente de la del ahorro de las prestaciones.
El RAP, que se constituirá en una AFP, será el primer receptor de estos fondos durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley hasta que se cree y apruebe la nueva ley que va a regular a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, que permitirá al trabajador mover sus fondos a una entidad bancaria privada de su preferencia o dejarlos en el RAP.

¿Podré retirar mi dinero del RAP como lo hacen muchos en la actualidad?

Sí. Una vez que termine la relación laboral, el empleado podrá disponer de esos fondos para su uso personal. El tiempo de entrega se regirá por la actual Ley del RAP (en este momento, los cotizantes reciben el 50% a los seis meses de estar sin trabajo y el restante 50%, seis meses después del primer desembolso). Solo si el trabajador desea, puede dejar el dinero para ahorro de su jubilación en el banco de segundo piso.

¿Podrán las personas que tienen préstamos en el rap pasar el ahorro a otros bancos?

Los empleados que tienen préstamos con el RAP no podrán mover sus fondos a otra institución hasta que cancelen su deuda. El artículo 30 de la Ley de Protección Social establece: en los casos en que el trabajador quede desempleado y tenga obligaciones de deuda por cuotas de vivienda derivadas de programas de crédito social u otros programas sociales de crédito, se debe utilizar parte de los recursos, de la cuenta de reserva laboral, para amortizar dicho crédito de conformidad con la reglamentación especial a efecto de proteger al trabajador y su familia.

¿¿Los empleados afiliados a otros institutos de pensiones podrán sacar su dinero del RAP?

Quienes estén afiliados o coticen con otros institutos de pensión tendrán la posibilidad de mover sus fondos a la entidad donde cotizan.


¿Qué pasará con el excedente de 8,000 millones de lempiras del RAP?

Hasta el momento no se ha definido qué pasará con el excedente de aproximadamente L8,000 millones captados por los intereses ganados de los préstamos de vivienda que el RAP ha hecho durante todos estos años. Esta semana los administradores de esta institución pedirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) una opinión sobre qué se debe hacer con los excedentes.

¿De cuánto será la aportación que tendrán que hacer los trabajadores al nuevo régimen de seguridad social?

Será de 6% en total. El 3% que ya aportaban el trabajador y el patrono al RAP se sumará al 3% que se aportaba al Seguro Social.

¿Tendrá el trabajador un fondo de jubilación?

Sí. Del 6% que se aportará al nuevo régimen, un porcentaje que no se ha determinado se destinará para asegurar la jubilación de todos los afiliados.

¿Cómo funcionará la red de hospitales privados adonde podrán acudir los cotizantes?

Los trabajadores no tendrán que pagar dinero adicional por ser atendidos en las clínicas. Se contará con una red de hospitales privados que se manejará bajo un contrato de adhesión al Seguro Social, el cual será supervisado y pagado cada mes por cada servicio prestado debidamente registrado. La ley va a estructurar un sistema de salud en el cual todos los afiliados a la seguridad social que cotizan van a tener derecho de ser atendidos en el instituto o en una de las clínicas de la cadena de subrogación.

¿Hasta qué edad estarán afiliados los hijos de los trabajadores al sistema de seguridad social?

El artículo 60 señala que los hijos menores de edad de los afiliados serán sujetos a cobertura hasta los 18 años de edad, quedando con acceso a las prestaciones y servicios de forma permanente a aquellos en que haya algún tipo de capacidad especial, enfermedad terminal o crónica discapacidad.
La actual ley limita la atención de menores hasta que tienen 11 años.