De tres y hasta siete años de prisión contempla el ante proyecto del nuevo Código Penal para las personas que cometan delitos informáticos o ciberdelitos en Honduras.
El proyecto de ley se orienta a dar protección a la seguridad informática y en particular a la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos como dispositivos contenedores de información sensible para la intimidad, el honor o el patrimonio, de las personas naturales y jurídicas.
El ante proyecto será presentado a la opinión pública el martes por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.
Entre los delitos que quedarían regulados figura el acceso no autorizado a sistemas informáticos, conocido como “hackeo” y se plantea sancionar con pena de prisión de tres a cinco años de reclusión.
Otro delito, corresponde a los daños informáticos o atentados contra la integridad de datos, donde la persona que realice cualquier acto consistente en introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles de forma grave datos informáticos, realizado a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años de cárcel.
El abuso de dispositivos, que incluye a los que alteran celulares o computadoras robadas, o equipo para rastrear señales y decodificar contraseñas, o que realice la fabricación, importación, venta, facilitación, obtención para su utilización, de dispositivos, incluidos los programas informáticos, así como contraseñas o códigos de acceso, específicamente destinados a la comisión del delito de acceso no autorizado a sistemas o del delito de daños a datos informáticos y daños a sistemas de información, incurre en la pena de prisión de tres a seis años.
Por su lado, el delito de suplantación de identidad digital que se refiere a los que asumen nombres de otras personas en redes sociales o correos electrónicos y quien con ánimo de defraudar suplante la identidad de una persona física o jurídica, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, incurrirá en una pena de prisión de cuatro a siete años bajo las rejas.
En el proyecto del nuevo Código Penal, también se establecen agravantes relativos a si los sistemas a los que se accede se refieren a estructuras o servicios esenciales para la comunidad y al “Grooming”, que se refiere a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.