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Así es la resolución que da vida a la reelección en Honduras

  • 23 abril 2015 /

La sentencia de los cinco magistrados contiene 32 páginas y cuatro resoluciones finales.

Tegucigalpa, Honduras

La resolución de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que dio luz verde a la reelecciòn presidencial en Honduras consta de 32 páginas.

Contempla siete antecedentes, 29 consideraciones y el fallo final que a continuación se presenta de manera textual:

Falla: Declarar a lugar la presente acción de Inconstitucionalidad:

Primero

SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 330 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el decreto legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.

Segundo

Como consecuencia de la Inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservado los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.

Tercero

Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente en el párrafo que dice: 'A la prohibición para ser nuevamente presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente', en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 23,612 de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos, fundando esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo.

Cuarto

La presente sentencia tiene efectos 'Ex Nunc' es decir a partir de esta fecha; Y MANDA: 1.- Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo; 2.- Remítase al Congreso Nacional de la República atenta comunicación con certificación de la Sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente Fallo judicial en el Diario Oficial 'La Gaceta'. 3.- Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretaría de la Sala. NOTIFÍQUESE.

El texto cierra con las cinco firmas de los magistrados de la Corte Suprema.

Foto: La Prensa
Foto: La Prensa