El Congreso Nacional de Honduras aprobó la noche de este martes una ley que amplía el bloqueo de llamadas en los centros penales a través de servicios de Internet, wifi y telefonía satelital.
La iniciativa fue introducida a la Cámara Legislativa por el secretario del Congreso Nacional, diputado Mario Pérez, quien se adhirió al dictamen elaborado por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, mientras que el diputado liberal Yuri Sabas, pidió la dispensa de dos debates al proyecto en vista de su importancia.
La prohibición incluye los servicios de comunicaciones personales globales móviles (GMPCS), servicio de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), servicio repetidor comunitario, servicio móvil terrestre, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (radio troncalizado), servicio de telefonía, servicio de Internet o acceso a redes informáticas, servicio de videoconferencia, servicio de radioaficionados y el servicio de transmisión y conmutación de datos.
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Asimismo, la televisión por suscripción por cable, televisión por suscripción por medios inalámbricos, televisión interactiva por suscripción, móvil por satélite, servicios de valor agregado y demás servicios de telecomunicaciones.
Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados autorizados por Conatel, deberán implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.
El decreto también establece que los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están obligados a proponer soluciones técnicas que permitan el bloqueo de señales en todos los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y en los centros de internamiento de menores.
Esas soluciones técnicas serán aprobadas por la Conatel, previa instalación. Una vez instalados y verificada la operación efectiva por parte de ese organismo regulador, los operadores serán los responsables de su efectiva administración, operación y uso. El resguardo de los equipos instalados será responsabilidad de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.
Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, distintos a los servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están obligados, dentro del plazo de 15 días a presentar las soluciones técnicas a Conatel contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Multas
El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto, por parte de los operadores del servicio de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS) conllevará una multa de 10 millones lempiras cuando la infracción sea cometida por primera vez.
De 20 millones de lempiras cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y, la revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por tercera vez.