Tegucigalpa, Honduras.
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el expresidente Rafael Callejas provocó una vez más el debate entre los profesionales del derecho.
La acción legal presentada por Callejas busca la inaplicabilidad del Artículo 239 de la Constitución de la República.
Este artículo pétreo textualmente dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no pondrá ser Presidente o designado”.
Según Callejas, este artículo violenta los derechos constitucionales de elegir y ser electo de siete hondureños vivos.
Es decir a los expresidentes Carlos Flores, Manuel Zelaya, Roberto Micheletti, Ricardo Maduro, Porfirio Lobo Sosa, Roberto Suazo Córdova y el actual mandatario Juan Orlando Hernández. En diciembre de 2014, 16 diputados, 15 del Partido Nacional, pidieron a la Sala de lo Constitucional derogar el segundo párrafo de este artículo y otros como el Artículo 42, numeral 5, de la Constitución y el 330 del Código Penal.
Los maestros del derecho constitucional coincidieron ayer en que la Fiscalía para la Defensa de la Constitución debe proceder contra Callejas y los diputados de oficio, dijo Óscar Cruz, exjefe de esa misma fiscalía.
El exfiscal general Edmundo Orellana lamentó que se ejerza tanta presión innecesaria contra la Sala de lo Constitucional.
Hablar de reelección presidencial es un “tema prohibido por la Constitución” y aceptarlo contraería al país un grave panorama, advirtió el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.
“Si en Honduras existiera la reelección, estaríamos frente a una dictadura que podría implementarse al estilo de Venezuela”.
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el expresidente Rafael Callejas provocó una vez más el debate entre los profesionales del derecho.
La acción legal presentada por Callejas busca la inaplicabilidad del Artículo 239 de la Constitución de la República.
Este artículo pétreo textualmente dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no pondrá ser Presidente o designado”.
Según Callejas, este artículo violenta los derechos constitucionales de elegir y ser electo de siete hondureños vivos.
Es decir a los expresidentes Carlos Flores, Manuel Zelaya, Roberto Micheletti, Ricardo Maduro, Porfirio Lobo Sosa, Roberto Suazo Córdova y el actual mandatario Juan Orlando Hernández. En diciembre de 2014, 16 diputados, 15 del Partido Nacional, pidieron a la Sala de lo Constitucional derogar el segundo párrafo de este artículo y otros como el Artículo 42, numeral 5, de la Constitución y el 330 del Código Penal.
Los maestros del derecho constitucional coincidieron ayer en que la Fiscalía para la Defensa de la Constitución debe proceder contra Callejas y los diputados de oficio, dijo Óscar Cruz, exjefe de esa misma fiscalía.
El exfiscal general Edmundo Orellana lamentó que se ejerza tanta presión innecesaria contra la Sala de lo Constitucional.
Hablar de reelección presidencial es un “tema prohibido por la Constitución” y aceptarlo contraería al país un grave panorama, advirtió el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.
“Si en Honduras existiera la reelección, estaríamos frente a una dictadura que podría implementarse al estilo de Venezuela”.