En cuanto a siniestralidad, Pedro Pablo Perdomo, del departamento legal de la Secretaría de Trabajo, afirma que la crisis económica hace que las condiciones de trabajo sean precarias y eso expone la seguridad y la salud de los trabajadores.
De acuerdo con Perdomo, una de las causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales es no aplicar las medidas de seguridad y no planificar la prevención durante el desarrollo de la actividad laboral, como lo establece el código laboral, en la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.
Un ejemplo, explica Perdomo, son “los que construyen, remodelan o arreglan edificios, sufren caídas o se lesionan por contacto con la corriente eléctrica, sin contar otros sucesos desagradables debidos a la deficiente organización del trabajo, insuficiente planificación y supervisión o práctica de procedimientos inseguros”, asegura.
“Preocupan los accidentes producidos en el puesto de trabajo. Urge que los patronos cumplan las normas preventivas en las empresas, por lo que la Secretaría de Trabajo intensificará sus inspecciones”, Agregó que la industria y la construcción tienen más incidencias de accidentes. A las empresas no solo debe interesarles la producción. La mayoría de accidentes laborales son por negligencias que dan lugar a accidentes evitables; por ejemplo, las empresas no garantizan los equipos indispensables de protección personal en los puestos de trabajo.
Negligencia. Estos incidentes se deben en la mayoría de ocasiones a la incorrecta planificación y la compra de accesorios de protección de mala calidad para reducir gastos.
Los asalariados desconocen las medidas para evitar estos accidentes que podrían ocasionar la muerte.
La ley establece que la protección e higiene en el trabajo tienen como objetivo garantizar condiciones seguras y adecuadas para evitar accidentes y prevenir enfermedades profesionales.
Todo patrono está obligado a asegurar a sus trabajadores, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de iniciar el trabajo.
Responsabilidad. Art. 391-459. La ley establece que cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo de trabajo,el patrono estará obligado a pagar los costos por la atención médica.
Art.413. Los que sufran un riesgo profesional tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, administración de medicamentos e indemnización.
Subsidio por incapacidad. El trabajador que ha sufrido un riesgo profesional ya sea accidente o enfermedad de trabajo, y como consecuencia de este se encuentre incapacitado para trabajar; tiene derecho a un subsidio diario equivalente a un 66% del salario base diario. Cuando el trabajador se encuentre hospitalizado este subsidio será del 50%.
El subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador.
El monto del subsidio diario, en los casos de trabajadores que laboren jornada ordinaria de trabajo completa, no podrá ser inferior al Salario Mínimo. Cuando por características especiales en la modalidad del pago de los salarios, el salario informado en la planilla mensual no coincida exactamente con el salario devengado en el mes, el IHSS aplicará las normas especiales, indica el Código Laboral, en el capítulo de Riesgos Profesionales.