Tegucigalpa, Honduras.
El Ministerio Público tiene la posición de que son inconstitucionales preceptos que penalizan a quienes promuevan o hablen de la reelección presidencial.
Así lo plasma en un dictamen que emitió ayer a la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia.
Esta Sala solicitó al Ministerio Público emitir su opinión en torno a un recurso de inconstitucionalidad que interpuso un grupo de diputados nacionalistas, el pasado 8 de diciembre de 2014.
Los congresistas presentaron el recurso contra el párrafo segundo del Artículo 239 y el numeral cinco del 42 de la Constitución de la República, así como el 330 del Código Penal. Dichos preceptos penalizan a aquellos que hablen y apoyen la reelección presidencial, como separarlos del cargo e inhabilitarlos por 10 años.
Los diputados recurrentes argumentan que estos preceptos atentan contra el derecho a la libertad de expresión y por lo tanto piden sean derogados, según estipula la Constitución de la República.
La Sala admitió el recurso y pidió al Ministerio Público un dictamen para emitir sentencia.
La entidad respondió ayer por la tarde opinando que tienen razón los recurrentes, informó Rolando Argueta, director de Fiscalías.
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Defensa de la Constitución, aboga por la inconstitucionalidad del 239, segundo párrafo, así como los otros preceptos impugnados.
Con la opinión del Ministerio Público, la Sala Constitucional iniciará el estudio del expediente para dictar su sentencia.
Cabe referir que la opinión es ilustrativa y no vinculante al fallo que emitirá el Poder Judicial.
El Ministerio Público tiene la posición de que son inconstitucionales preceptos que penalizan a quienes promuevan o hablen de la reelección presidencial.
Así lo plasma en un dictamen que emitió ayer a la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia.
Esta Sala solicitó al Ministerio Público emitir su opinión en torno a un recurso de inconstitucionalidad que interpuso un grupo de diputados nacionalistas, el pasado 8 de diciembre de 2014.
Los congresistas presentaron el recurso contra el párrafo segundo del Artículo 239 y el numeral cinco del 42 de la Constitución de la República, así como el 330 del Código Penal. Dichos preceptos penalizan a aquellos que hablen y apoyen la reelección presidencial, como separarlos del cargo e inhabilitarlos por 10 años.
Los diputados recurrentes argumentan que estos preceptos atentan contra el derecho a la libertad de expresión y por lo tanto piden sean derogados, según estipula la Constitución de la República.
La Sala admitió el recurso y pidió al Ministerio Público un dictamen para emitir sentencia.
La entidad respondió ayer por la tarde opinando que tienen razón los recurrentes, informó Rolando Argueta, director de Fiscalías.
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Defensa de la Constitución, aboga por la inconstitucionalidad del 239, segundo párrafo, así como los otros preceptos impugnados.
Con la opinión del Ministerio Público, la Sala Constitucional iniciará el estudio del expediente para dictar su sentencia.
Cabe referir que la opinión es ilustrativa y no vinculante al fallo que emitirá el Poder Judicial.