23/11/2024
09:35 PM

'Estado de Honduras no está obligado aún a pagar los 126 millones'

  • 08 diciembre 2014 /

Jorge Rivera Avilés, presidente de la CSJ, explicó que todavía hay un recurso de apelación pendiente.

Tegucigalpa, Honduras

El fallo emitido la semana pasada por la Sala de lo Constitucional, donde se ratifica la sentencia de un tribunal de primera instancia en el que se obliga al Estado de Honduras a pagar más de 126 millones de lempiras a una empresa farmacéutica, continúa en controversia.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, aclaró que 'lo que hay en el caso son dos recursos interpuestos simultanéamente”.

Vea: Sentencia condena al Estado a pagar L126 millones

'Hasta este momento el Estado no está en la obligación por no haber sido condenado todavía de pagar una suma de 126 millones de lempiras, como ha trascendido en los medios, debe conocerce primero el recurso de apelación para ver si a través de este recurso se lel da admición a la oposición, ejecución que ha presentado la Procuraduría General de la República', agregó.

Se trata de un recurso de amparo y otro de apelación que la Procuraduría General de la República interpuso en septiembre pasado para evitar la ejecución de la sentencia de primera instancia en la que se ordenaba el pago de la demanda interpuesta por Pharmasula S.A de C.V.

Al respecto, el magistrado presidente explicó que la Sala de lo Constitucional lo que resolvió la semana pasada fue sobreseer o inadmitir el recurso de amparo, ya que antes de este se deben haber agotado todos los recursos anteriores.

“Todos sabemos que cuando se interpone un recurso de amparo es porque se han agotado todos los recursos anteriores, en este caso está claro que hay un recurso de apelación pendiente que se debe conocer antes del recurso de amparo y eso es lo que se ha fallado”, explicó Rivera Avilés.

Es decir que la Corte Primera de Apelación de lo Civil debe dar curso a la apelación atendiendo el expediente nuevamente para que se conozca este recurso ordinario.

Un recurso ordinario

Los magistrados Jorge Alberto Rivera Avilés, José Tomás Arita Valle y Reina Sagrario Solórzano Juárez, integrantes de la Sala de lo Constitucional, que estuvieron a cargo de la última sesión se vieron obligados a emitir un comunicado en las últimas horas, sobre la demanda de ejecución del título extrajudicial promovida por Pharmasula en contra del Estado, donde hacen una cronología y aclaración del caso.

Indican que ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la representante legal del Estado, el 3 de diciembre pasado interpuso un recurso de reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de titulares de la Sala Constitucional, que se reúnen justamente este lunes para conocer el citado recurso.

De igual forma aseveran que la información que ha trascendido en los distintos medios de comunicación del país, es totalmente falsa respecto a que la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una demanda por 126 millones de lempira a Pharmasula, pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece.

“Con la resolución adoptada el 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, únicamente se ha determinado que, ante la presentación de dos recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (apelación) y otro extraordinario (amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la ley, dejando válida la tramitación del recurso de apelación”, indica la aclaración.

La Sala de lo Constitucional decidió condenar al Estado de Honduras a pagar más de 126 millones de lempiras a la empresa Pharmasula S.A. de C.V; sin embargo, la sentencia no se puede ejecutar porque se deben ejecutar dos recursos.