Manuel Zelaya Rosales al momento de ser sacado del país el domingo 28 de junio ya no era presidente de Honduras, por lo tanto no existe el golpe de Estado que la comunidad internacional insiste en señalar, expresó la ex presidenta de la Corte Suprema, Vilma Morales.
Publicar el sábado 27 de junio el decreto ejecutivo PCM- 020-2009, con fecha del 25 de junio, cesó ipso facto a Zelaya, según lo determina el artículo 239 de la Constitución de la República, agregó Morales.
En la encuesta, considerada ilegal por los tribunales de justicia, Zelaya y su gabinete preguntarían el domingo 28: “¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? = Sí.......ó...........No”.
El artículo 239 de la Carta Magna señala: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública”.
Invitar a la instalación de la Constituyente fue la acción que lo autosuspendió de inmediato de su cargo como Presidente porque el sólo hecho de instalarla significa derogar la actual Constitución, incluido el artículo 239 que castiga con el cese del cargo y su inhabilitación por 10 años a quien intente reformar el artículo. Esto obligó al Ministerio Público, que ya se lo había advertido, a requerirlo judicialmente y a la Corte Suprema de Justicia a ordenar su captura.
Constitución se autodefiende
Según Morales, el expulsado ex presidente de la República Manuel Zelaya deberá enfrentar la justicia ante los tribunales comunes de justicia.
La ex magistrada señaló que la Carta Magna tiene mecanismos de autodefensa y está justamente en el artículo 239, que establece que cualquiera que tan sólo intente la derogación de sus artículos pétreos cesará en su cargo inmediatamente y además queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante diez años.
Eso fue lo que intentó Zelaya, desde que inició el proceso de la consulta popular que iba orientado a instalar una Asamblea Nacional Constituyente que derogaría los 379 artículos de la Constitución, a pesar de que ocho de ellos son irreformables.
Mel dio un autogolpe
La ex presidenta de la Corte explicó que el artículo 239 presenta una particularidad: quien atente contra la Constitución, pero específicamente que intente de manera contraria a lo dispuesto en la Constitución, porque no está permitido, ni elección alterna ni la reelección sucesiva, quebranta esa norma, directa o indirectamente, por lo que de inmediato cesará en el cargo.
“La Constitución se defiende sola. Expulsa de su cargo a las personas que la intenten derogar y por esa razón al momento de la publicación del decreto, Zelaya cesa en su cargo, él mismo se excluye, da un autogolpe al transgredir la norma constitucional”.
Zelaya violentó la Carta Magna en reiteradas oportunidades, explica la ex presidenta de la CSJ.
“Lo hizo cuando un tribunal ya le había dicho que el decreto PCM05-2009 que fuera emitido el 23 de marzo era un acto ilegal, pues violentaba el artículo 5 de la Constitución y el 15 de la Ley Electoral, por cuanto la única institución que tiene facultades para hacer un proceso de consulta es el Tribunal Supremo Electoral y no el Ejecutivo. “Él asume que quiere derogar la Constitución luego de transgredir la resolución judicial que prohibía o anulaba el decreto PCM05-2009; pero a su vez este decreto decía que en la sentencia del juez el 27 de mayo de 2009, que quedaba nulo ese decreto y cualquier otro acto administrativo que llevara el mismo objetivo de realizar la consulta”, expone.
Respecto al papel que jugaron las Fuerzas Armadas, Vilma Morales señaló que no actuaron antes porque no podían hacerlo sin una orden judicial.
Como ciudadano común
Zelaya por su flagrante violación a la Constitución y debido a que dejó de ser funcionario público, será juzgado de instancia o en el Juzgado Penal unificado de Francisco Morazán como cualquier ciudadano común.
“Dado que el ex Presidente cesó de sus funciones, no tiene alta investidura de tan alto funcionario”, recalcó. Zelaya será juzgado como ciudadano común porque desde el 11 de octubre de 2004 nadie, ni los altos funcionarios públicos, gozan de inmunidad por lo tanto no se celebran juicios políticos.
Sucesión presidencial
La presidenta noroccidental de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (Asojmah) Norma Iris Coto, dijo que la Constitución también es muy clara cuando habla de la sucesión del poder.
En el caso de Roberto Micheletti, él asumió la Presidencia porque Elvin Santos, electo Vicepresidente, renunció a su cargo para dedicarse a su candidatura por el Partido Liberal.
En ese caso, el artículo 242 de la Constitución de la República designa el orden de la sucesión y al no haber Vicepresidente el siguiente es el presidente del Congreso Nacional, que era Roberto Micheletti Baín.
De no haber podido él por diversas circunstancias, su posterior sucesor sería el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre los acontecimientos que siguen ocurriendo en el país, la Asojmah emitió un pronunciamiento en el que respalda las acciones ejecutadas el 28 de junio por las Fuerzas Armadas porque éstas se basaron en órdenes judiciales emitidas por autoridad competente.
El documento explica que como resultado de la acción militar que hizo valer las decisiones judiciales, se logró hacer prevalecer la constitución política y el Estado de derecho. Ahondan en ese punto para hacer de conocimiento de los organismos internacionales y dejar constancia de que las Fuerzas Armadas actuaron en base a un ordenamiento jurídico.
“Honduras le dio una lección de democracia y de respeto a las leyes a Latinoamérica y al mundo entero aún cuando la prensa internacional, Gobiernos y organismos no han comprendido aún el contexto y la esencia de este caso y han condenado a Honduras viendo los viejos paradigmas de los golpes de Estado.
Eso no opaca lo grandioso y la lección que este pueblo está dando, ya que sin derramamiento de sangre se ha alzado para defender su Estado de derecho”, puntualizó Coto.
Lo dice la carta magna
ARTíCULO 239
Autodefensa de La Constitución
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTíCULO 242
Designa a Micheletti como Presidente
Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.