La Misión de Apoyo Contra la Impunidad en Honduras (Maccih), desplegada en Honduras para combatir la corrupción y la impunidad, y el Congreso Nacional están enfrentados por la reforma a la Ley de Presupuesto de 2018.
La reforma estipula que mientras se esté realizando una auditoría 'no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad sea administrativa, civil o penal' del funcionario involucrado.
Para la Maccih el cambio aprobado por el Congreso el pasado 20 de enero, 'pretende frenar las investigaciones presentes y futuras de altos funcionarios que se han apropiado de dineros públicos'.
El Congreso aseguró en un comunicado que 'lejos de generar impunidad', la modificación 'promueve la transparencia ya que pide que se investiguen todos los movimientos de recursos destinados a proyectos comunitarios y ayudas sociales'.
El Congreso Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto el pasado 20 de enero con el apoyo de 69 diputados, 11 abstenciones y dos votos en contra.
Aquí el texto de la reforma:
ARTÍCULO 238.- Reformar el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto, mediante la adición de un párrafo y adicionar el Artículo 131 - A, a la referida Ley, la cual está contenida en el Decreto No. 83-2004, de fecha 28 de Mayo del año 2004, los cuales de ahora en adelante deben leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 16. ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. La administración de los recursos públicos corresponde, según fuere su titularidad, al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las respectivas instituciones descentralizadas o a los demás organismos públicos que por ley tuvieren atribuida esta facultad. Igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus Diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y Democracia.
ARTÍCULO 131 A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES.
En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley y leyes relacionadas, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) realizar Auditoría e Investigación Especial de todos los fondos públicos gestionados, recibidos, administrados y ejecutados por los por Servidores Públicos, Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s), Fundaciones y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, comprendidos en los períodos de gobierno 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018.
Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados.
Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Dicha auditoría e Investigación Especial del Tribunal Supperior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un período de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el TSC aprobará un reglamento especial.
Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos y entregados al TSC para realizar la auditoría correspondiente, por parte de quien los posea o a simple requerimiento de éste. Una vez finalizada la auditoría e investigación especial de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas y éste encuentre hallazgos, determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en Derecho corresponda, notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos; o en su defecto otorgando su solvencia; durante esté en proceso la auditoría e investigación especial y hasta no haber agotado la vía administrativa y que ésta tenga el carácter de firme y ejecutoriada, no procederá ninguna acción judicial para reclamar ningún tipo de responsabilidad, sea ésta administrativa, civil o penal”.
ARTÍCULO 239.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese