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Honduras: Toque de queda de 6:00 pm a 6:00 am por 10 días

  • 01 diciembre 2017 /

Entró en vigor a las 11:00 pm de este viernes. La decisión se tomó para controlar y contrarrestar la violencia que han desatado las turbas en Honduras.

Tegucigalpa, Honduras.

El Gobierno de Honduras decretó la noche del viernes la suspensión de varias garantías constitucionales para contrarrestar los desórdenes sociales derivados de las elecciones generales celebradas el pasado domingo 26 de noviembre.

Una de las medidas es la suspensión de circulación de personas desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am durante los próximos 10 días. El viernes primero de diciembre entró en vigencia a las 11:00 de la noche.

La decisión se tomó para controlar y contrarrestar la ola de violencia que han provocado las turbas de la Alianza de Oposición en varias ciudades de Honduras para exigir la victoria de su líder Salvador Nasralla.

El decreto fue leído en cadena de radio y televisión por el coordinador del Gabinete de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro.

El decreto dice textualmente:

Artículo 1: El Consejo de Ministros mediante decreto ejecutivo PCM 084-2017 de esta misma fecha ha decidido restringir por un período de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo la garantía constitucional contenida en el artículo 81, la cual establece que toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Artículo 2: Se determina que las Fuerzas Armadas apoyen de forma conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera a la Policía Nacional debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.

Artículo 3: Durante la vigencia del decreto queda prohibida la libre circulación, la cual podrá aplicarse en horario de 6:00 pm a 6:00 am, en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasione la restricción de esta libertad a recomendación de la autoridad competente.

Artículo 4: Se exceptúan los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los partidos políticos, los observadores nacionales e internacionales y los comunicadores sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral. Además, se exceptúan los trabajadores del transporte de carga, los entes de socorro y emergencia acreditados por su institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros del cuerpo de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, organismos y misiones internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República, así como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo.

Artículo 5: Que el decreto ejecutivo ordena detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido por la autoridad, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se deberá llevar un registro de cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.

Artículo 6: Se ordena que toda persona detenida permanezca recluida en los términos que establece la Constitución y la ley y serán puestos a la orden de la Fiscalía General de la República cuando corresponda.

Artículo 7: Se ordena proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomadas por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley.

Artículo 8. Se ordena que todas las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, pongan a disposición de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que le sean solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el mantenimiento de la seguridad y del orden público.

Este decreto debe ser comunicado al Congreso Nacional para los fines legales y además a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos.

La aprobación de este decreto se emitió en cumplimiento de los artículos correspondientes de la Constitución de la República y de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y demás del ordenamiento legal vigente.

Para esta noche el toque de queda empezará a ejecutarse a partir de las 11:00 de la noche.