14/11/2024
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Periodistas y abogados exigen con plantón derogar artículo 335-B

  • 16 agosto 2017 /

El plantó lo realizan frente a la Corte Suprema de Justicia en Tegucigalpa.

Tegucigalpa, Honduras

Los periodistas de Honduras protestaron hoy con un plantón frente a la Corte Suprema de Justicia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, las dos ciudades más importantes del país, para exigir la derogación de un artículo del Código Penal que, consideran, atenta contra la libertad de expresión.

El presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, dijo que el artículo, conocido como el 335-B, aprobado a inicios de este año por el Parlamento hondureño, afecta no solamente a los periodistas y comunicadores, sino también a los medios de comunicación y ciudadanía en general.

Agregó que los periodistas y medios de comunicación pueden ser acusados por apología al terrorismo a través de un medio de difusión como por sus mensajes en redes sociales.

Rodríguez subrayó que con el artículo del nuevo Código Penal que está en discusión en el poder legislativo, un juez o un fiscal de manera subjetiva puede considerar que una persona particular o un periodista 'está cometiendo apología al terrorismo'.

El artículo 335-B dice que quien 'públicamente o a través de medios de comunicación y difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro y otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión'.

Periodistas durante el plantón frenta a la Corte para que se declare inconstitucional el 335-B del Código Penal.

El gremio periodístico fue apoyado por el Colegio de Abogados de Honduras.

Foto: La Prensa

Con este artículo 335-B los periodistas se sienten amenazados para realizar su trabajo.
En un comunicado, el CPH también señaló que los periodistas no ven la mínima voluntad política en el Parlamento 'de derogar esta disposición que criminaliza la labor de los periodistas y violenta garantías constitucionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo relacionado a la libertad de expresión'.

El polémico artículo 335-B transgrede garantías constitucionales, especialmente aquellas que garantizan la libre expresión y emisión del pensamiento, concretamente dos artículos de la Constitución de la República, dos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Ley de Emisión del Pensamiento, indicó el CPH.

El poder judicial hondureño no ha respondido a un recurso de amparo presentado por el CPH hace varios meses, pero sí al de otros sectores, denegando el recurso porque habría sido mal planteado, según la prensa local.

El CPH exhortó a los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia a 'que procedan a declarar, sin más dilaciones, la inconstitucionalidad del artículo 335-B para poner fin a esta amenaza que existe sobre la prensa y los medios de comunicación del país'.

Los periodistas llegaron a las sedes del poder judicial en Tegucigalpa y San Pedro Sula con mantas y pancartas con mensajes en contra del artículo 335-B, y algunos con su boca cubierta con una cinta adhesiva en señal de protesta.

Foto: La Prensa

Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH.

Foto: La Prensa

Periodistas de la zona norte también realizaron un plantón frente a los tribunales de justicia de San Pedro Sula.
Comunicado del CPH


El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) a la opinión pública hace saber lo siguiente:


1. Que después de más de cuatro meses de haberse aprobado el artículo 335-B vemos con suma preocupación que dicha disposición jurídica sigue vigente y representa una amenaza para el libre ejercicio del periodismo en Honduras y la libre emisión del pensamiento en todas sus manifestaciones.

2. Que no vemos la mínima voluntad política en el Congreso Nacional de derogar esta disposición que criminaliza la labor de los periodistas y violenta garantías constitucionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo relacionado a la libertad de expresión.

3. Ratificamos que el artículo 335-B transgrede garantías constitucionales, especialmente aquellas que garantizan la libre expresión y emisión del pensamiento, concretamente los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República, artículos 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento.

4. Ratificamos que la aprobación del artículo 335-B fue ilegal porque no siguió el procedimiento que establece el artículo 219 de la Constitución de la República que literalmente reza que siempre que un proyecto de ley que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los Códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal.

5. Que respaldamos en todos su puntos la acertada opinión jurídica de la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución del Ministerio Público que confirmó la inconstitucionalidad del artículo 335-B, y aconsejó a la honorable Corte Suprema de Justicia declarar su inaplicabilidad para salvaguardar el derecho fundamental de los hondureños a expresarse libremente.

6. El CPH, como órgano representativo de los periodistas hondureños y miembro de la sociedad hondureña, exhorta a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia que procedan a declarar, sin más dilaciones, la inconstitucionalidad del artículo 335-B para poner fin a esa amenaza que existe sobre la prensa y los medios de comunicación del país.

7. Que confiamos en que el pleno de la Corte Suprema de Justicia actuará en consonancia con la legalidad, el respeto al Estado de Derecho, en sometimiento a la Constitución de la República y en defensa de los sagrados intereses de la sociedad hondureña.

8. El CPH reitera que continuará en sesión permanente hasta lograr que esta disposición sea derogada y que acudirá ante las instancias nacionales e internacionales que sean necesarias para garantizar la libre expresión y emisión del pensamiento.

9. Finalmente, el CPH ratifica que la libertad de expresión es un principio y un derecho inviolable e inherente a todo ser humano que no puede ser conculcado u objeto de ninguna negociación.