14/11/2024
02:01 PM

Según opinión del MP, artículo 335-B es inconstitucional

Análisis de la Fiscalía para la Defensa de la Constitución será enviado a la Corte. Opinión respalda posición del Colegio de Periodistas de Honduras.

    Tegucigalpa, Honduras

    El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución emitió su opinión en relación al artículo 335-B que violenta la libertad de expresión.

    En ese sentido, la resolución del dictamen al que tuvo acceso LA PRENSA concluye que este artículo es inconstitucional.

    Lo anterior responde al recurso de inconstitucionalidad que interpuso Edgardo Rodríguez, presidente de la Junta Directiva de la Asociación Libertad y Democracia (ALD).

    Dato
    Modificación a leyes Con las reformas penales se modificaron unas ocho leyes, entre ellas: el Código Penal, Procesal Penal, entre otras.

    El profesional del periodismo expuso una serie de artículos que son transgredidos con la aprobación del 335-B.

    En el documento, que será enviado para consideración de la Corte Suprema de Justicia establece que “de lo anterior esta dictaminadora estima que el contenido del 335-B del Código Penal, reformado por adición mediante Decreto Legislativo número 6-2017, emitido y publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,276, el 27 de febrero de 2017, es inconstitucional”.

    Seguidamente, indica que “con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque se declare parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión en tanto estos actúen en el ejercicio legítimo y responsable de su profesión”.

    Esta opinión respalda la posición del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) que ha demandado la derogación del artículo 335-B por ser inconstitucional.

    Agrado. Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH, expuso que aplauden la decisión del MP de establecer que el 335-B es inconstitucional.

    Reconoció que la opinión del MP no es vinculante al dictamen de la Corte.

    Recordó que aún están a la espera que este Poder del Estado emita su opinión ante Congreso; si no se determina la inconstitucionalidad de este artículo se procederá a presentar el recurso.

    “Si la Corte opina que el artículo debe reformarse o modificarse vamos a impugnar”, sostuvo.

    En el artículo 335-B del Código Penal se estableció que incurre en apología del odio e incitación de actos de terrorismo, quien “públicamente o través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hallan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

    Esta adición fue introducida por el diputado Óscar Álvarez.

    Tomás Zambrano, prosecretario del Congreso, exteriorizó que una vez llegue la opinión de la Corte, se hará un dictamen para ser sometido a votación.