Tegucigalpa, Honduras.
La despenalización del delito del aborto volvió a convertirse en el centro de la polémica entre sectores que la promueven basados en ciertas circunstancias y aquellos que han manifestado su rotunda oposición.
Ante esta situación, los diputados del Congreso Nacional decidirán hasta la próxima semana la regulación del aborto en Honduras.
La arquidiócesis de Tegucigalpa rechazó que un grupo intente respaldarse en la misericordia de Dios para “conseguir o apoyar la despenalización del aborto”.
En una respuesta emitida por la arquidiócesis de la Iglesia Católica y suscrita por su titular, el cardenal Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, afirmó que tampoco se puede aceptar lo referente al “aborto en casos de violación”.
Nuevo Código
El aborto está contemplado en el artículo 126 del Código Penal vigente desde 1983, que establece sanciones que van desde los tres hasta diez años de reclusión.
El ilícito también fue incluido en la nueva normativa, cuya parte especial se está aprobando en la cámara.
No obstante, la disposición que ahora figura en el artículo 196 del estamento jurídico posee excepciones para que no sea catalogada como un hecho punible.
La interrupción del embarazo practicada por un médico o bajo su dirección y realizada en un centro sanitario público o privado deberá cumplir primero con el requisito de contar con el consentimiento expreso de la mujer.
Además, que debe existir un grave riesgo para la vida o la salud de la fémina en el caso de continuar en estado de gestación. Esa condición se debe hacer constar en un dictamen emitido con antelación por un médico especialista distinto a quien realice o dirija la interrupción del embarazo.
El requerimiento anterior no será necesario debido a un riesgo vital inmediato debidamente avalado por un doctor.
No es la primera vez que el aborto sale a la palestra pública, tema que siempre genera posiciones encontradas por las intenciones de legalizar lo que está tipificado como la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.
Reunión
Los miembros de la comisión ampliada que dictaminó el nuevo Código Penal tendrán reuniones el próximo martes con organizaciones promotoras y opositoras del aborto para buscar puntos de coincidencia.
“Esperamos que las demás bancadas tomen una posición, el Partido Nacional ya la tiene, otros han dicho que poseen posiciones divididas”, manifestó el titular de esta comitiva legislativa, Mario Pérez.
Agregó que “vamos a estar en contra de cualquier forma de despenalización del aborto, que siga siendo un crimen en nuestro país”.
En caso de que una mujer haya sido violada puede conceder en adopción a la criatura, indicó el directivo del CN.
El presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, enfatizó el año pasado que como médico cirujano se preparó para preservar la vida.
En la bancada del Partido Liberal no existe una postura sobre este particular y le pedirán en los próximos días al Consejo Central Ejecutivo, que es la autoridad partidaria, que emita una opinión.
La despenalización del delito del aborto volvió a convertirse en el centro de la polémica entre sectores que la promueven basados en ciertas circunstancias y aquellos que han manifestado su rotunda oposición.
Ante esta situación, los diputados del Congreso Nacional decidirán hasta la próxima semana la regulación del aborto en Honduras.
La arquidiócesis de Tegucigalpa rechazó que un grupo intente respaldarse en la misericordia de Dios para “conseguir o apoyar la despenalización del aborto”.
En una respuesta emitida por la arquidiócesis de la Iglesia Católica y suscrita por su titular, el cardenal Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, afirmó que tampoco se puede aceptar lo referente al “aborto en casos de violación”.
Nuevo Código
El aborto está contemplado en el artículo 126 del Código Penal vigente desde 1983, que establece sanciones que van desde los tres hasta diez años de reclusión.
El ilícito también fue incluido en la nueva normativa, cuya parte especial se está aprobando en la cámara.
No obstante, la disposición que ahora figura en el artículo 196 del estamento jurídico posee excepciones para que no sea catalogada como un hecho punible.
La interrupción del embarazo practicada por un médico o bajo su dirección y realizada en un centro sanitario público o privado deberá cumplir primero con el requisito de contar con el consentimiento expreso de la mujer.
Además, que debe existir un grave riesgo para la vida o la salud de la fémina en el caso de continuar en estado de gestación. Esa condición se debe hacer constar en un dictamen emitido con antelación por un médico especialista distinto a quien realice o dirija la interrupción del embarazo.
El requerimiento anterior no será necesario debido a un riesgo vital inmediato debidamente avalado por un doctor.
No es la primera vez que el aborto sale a la palestra pública, tema que siempre genera posiciones encontradas por las intenciones de legalizar lo que está tipificado como la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto.
Reunión
Los miembros de la comisión ampliada que dictaminó el nuevo Código Penal tendrán reuniones el próximo martes con organizaciones promotoras y opositoras del aborto para buscar puntos de coincidencia.
“Esperamos que las demás bancadas tomen una posición, el Partido Nacional ya la tiene, otros han dicho que poseen posiciones divididas”, manifestó el titular de esta comitiva legislativa, Mario Pérez.
Agregó que “vamos a estar en contra de cualquier forma de despenalización del aborto, que siga siendo un crimen en nuestro país”.
En caso de que una mujer haya sido violada puede conceder en adopción a la criatura, indicó el directivo del CN.
El presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, enfatizó el año pasado que como médico cirujano se preparó para preservar la vida.
En la bancada del Partido Liberal no existe una postura sobre este particular y le pedirán en los próximos días al Consejo Central Ejecutivo, que es la autoridad partidaria, que emita una opinión.