Tegucigalpa, Honduras.
La directiva del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) está a la espera de la opinión que emitirá la Corte Suprema de Justicia en relación al polémico artículo 335-B que viola la libertad de expresión.
En caso que el máximo órgano judicial mantenga este agregado, los representantes del gremio procederán a interponer el recurso de inconstitucionalidad. “El Congreso ya envió a la secretaría de la Corte el artículo 335-B para que den su opinión. Si la Corte da visto bueno y aprueban el artículo la ruta es la misma”, indicó Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH.
Rodríguez anunció que hay preocupación en el medio porque en el anteproyecto de Ley Antiterrorismo también va incluido el artículo.
“Nos preocupa porque en la Ley Antiterrorismo se incluyó este mismo artículo y lo rechazamos porque vulnera la libertad de expresión”, manifestó.
Después de un análisis que hizo el CPH con diversos expertos en materia penal, Constitucional y exmagistrados de la Corte, la posición de los comunicadores es que se derogue este artículo.
La determinación anterior es porque de quedar el 335-B viola los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República.
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión y el artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento.
Reformas penales
El artículo 335-B fue adicionado por Óscar Álvarez luego de haberse aprobado el paquete de reformas penales, obviando el procedimiento que manda la ley.
Ante el rechazo de los comunicadores, Álvarez agregó un párrafo en el que se establece que “no incurre en el delito (terrorismo) quien se limita a transmitir de manera objetiva la información, aunque esta por su contenido se refiera al delito de terrorismo”.
Y es que el artículo 335-B se refiere a la apología al terrorismo y estipula que “quien públicamente hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitaren a otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.
El CPH sostiene que será inclaudicable frente al respeto a la libertad de expresión y de prensa y que condenará toda acción o intención que conculque y vulnere las libertades que hace gozar el Estado de Derecho y la democracia.
Tomás Zambrano, prosecretario del Congreso, resaltó que se está pidiendo la opinión a la Corte en relación al artículo 335-B.
Manifestó que en el consenso inicial entre directivos de este poder del Estado y el CPH hubo una modificación al artículo y no la derogación. Si la Corte está a favor del artículo se aprobará con mayoría simple.
La directiva del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) está a la espera de la opinión que emitirá la Corte Suprema de Justicia en relación al polémico artículo 335-B que viola la libertad de expresión.
En caso que el máximo órgano judicial mantenga este agregado, los representantes del gremio procederán a interponer el recurso de inconstitucionalidad. “El Congreso ya envió a la secretaría de la Corte el artículo 335-B para que den su opinión. Si la Corte da visto bueno y aprueban el artículo la ruta es la misma”, indicó Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH.
Rodríguez anunció que hay preocupación en el medio porque en el anteproyecto de Ley Antiterrorismo también va incluido el artículo.
“Nos preocupa porque en la Ley Antiterrorismo se incluyó este mismo artículo y lo rechazamos porque vulnera la libertad de expresión”, manifestó.
Después de un análisis que hizo el CPH con diversos expertos en materia penal, Constitucional y exmagistrados de la Corte, la posición de los comunicadores es que se derogue este artículo.
La determinación anterior es porque de quedar el 335-B viola los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República.
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión y el artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento.
Reformas penales
El artículo 335-B fue adicionado por Óscar Álvarez luego de haberse aprobado el paquete de reformas penales, obviando el procedimiento que manda la ley.
Ante el rechazo de los comunicadores, Álvarez agregó un párrafo en el que se establece que “no incurre en el delito (terrorismo) quien se limita a transmitir de manera objetiva la información, aunque esta por su contenido se refiera al delito de terrorismo”.
Y es que el artículo 335-B se refiere a la apología al terrorismo y estipula que “quien públicamente hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o incitaren a otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.
El CPH sostiene que será inclaudicable frente al respeto a la libertad de expresión y de prensa y que condenará toda acción o intención que conculque y vulnere las libertades que hace gozar el Estado de Derecho y la democracia.
Tomás Zambrano, prosecretario del Congreso, resaltó que se está pidiendo la opinión a la Corte en relación al artículo 335-B.
Manifestó que en el consenso inicial entre directivos de este poder del Estado y el CPH hubo una modificación al artículo y no la derogación. Si la Corte está a favor del artículo se aprobará con mayoría simple.