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Hoy envían reformas para mejorar seguridad en Honduras

  • 04 enero 2017 /

Las reformas que serán sometidas al Congreso Nacional para su discusión.

Tegucigalpa, Honduras

El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, enviará este miércoles al Congreso Nacional un paquete de reformas legislativas para el fortalecimiento de la política de seguridad.

Las reformas que serán sometidas al Congreso Nacional para su discusión y aprobación son las siguientes:

Artículo 222- extorsión

Reformar el artículo 222 del Código Penal para ajustar el tipo penal del delito de extorsión, de manera que responda a la pluriofensividad y el delito se considere consumado con el solo hecho de hacer una amenaza.

Artículo 335- terrorismo

Adicionar dos párrafos al artículo 335 del Código Penal para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos, de manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.

Artículos 227, 311 y 337- prueba anticipada

Reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces, de manera que no sea necesaria la presencia de testigos.

Artículo 25- inculpabilidad

Adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal para que se agreguen a causas de inculpabilidad una específica para los casos de actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte, siendo en la actualidad estos procesados como ciudadanos y no como servidores públicos.

Artículo 173- orden de detención

Se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.

Artículo 173- actores de seguridad

Se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.

Artículo 1 Internet a privados de libertad

Derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

Artículo 2 señal en granjas penales

Adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que se generalice cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.

Artículo 29- Intervención de llamadas

Adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas para proveer un marco y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.

Artículo 7-autoridad en centro penal

Reformar el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

Artículos 27- separación de reos

Reformar los artículos 27 y 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer tres tipos de régimen ordinario para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad en los centros penales.

Artículos 35, 38, 40...

Reformar los artículos 35, 38, 40 y 46 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear la Academia Nacional Penitenciaria con el fin de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.

Artículo 51 rehabilitación de reos

Reformar el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer un proceso de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.
Reformar los artículos 66, 91 y 92 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados.



Artículos 73, 83, 86 acceso de informaciones

Reformar los artículos 73, 83, 86 y 89 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para tener acceso a todo tipo de informaciones y comunicación y por todos los medios entre los privados de libertad y terceros (entre estos visitas).

Artículo 76 cero el ocio de los privados

Reformar el artículo 76 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear un programa de ocupación comunitaria, educativa y productiva de manera que se reduzca a cero el ocio de los privados de libertad mediante actividades obligatorias.

¿{Inserte la pregunta aqui}?

Reformar el artículo 88 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para regular el beneficio de preliberación que actualmente es otorgado automáticamente cuando se cumplen algunos requisitos.