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Falta de Ley de Pensiones retrasa oferta de las AFP

  • 09 abril 2018 /

El RAP sigue operando como “banco de segundo piso”, pero tiene autorización para captar fondos previsionales de los trabajadores y lo hace desde el mes de febrero.

Tegucigalpa, Honduras.

Casi tres años cumplirá la Ley Marco del Sistema de Protección Social que daba un plazo para aprobar la Ley de Pensiones y Cesantías que diera esperanza de un retiro digno para millones de trabajadores. Publicada en julio de 2015, la ley marco fijaba un plazo de 18 meses para aprobar dicha ley que permitía la libre y voluntaria cotización a las Administradoras de Fondos de Previsión (AFP).

Tampoco se cuenta con otras leyes relacionadas como: Ley de Seguridad Social, Ley del Sistema de Salud y la Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito.

Este deterioro del sistema de seguridad social tiene a Honduras en los últimos lugares en perspectivas de previsión social y es una de las razones para que no se desarrollen las AFP.

SEGURIDAD
La Ley de Seguridad Social manda que en un plazo de 18 meses se enviaría al Congreso Nacional la ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, tres años después no ha sido presentada.


RAP no es AFP

Aunque el gobierno autorizó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a captar recursos para previsión y cesantía, este ente sigue operando como un banco de segundo piso, centrado en otorgar préstamos personales y para vivienda.

“El RAP no es una AFP, porque sigue estando vigente la Ley del RAP, y como tal sigue manejando las cuentas de todos los trabajadores de forma obligatoria”, dice el gerente general de la AFP Atlántida, Gustavo Martínez.

Martínez destaca que el RAP no está bajo la regulación de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos de Pensiones. “A esa ley estamos apegadas las tres operaciones privadas y mientras no suceda eso, no puede considerarse como una AFP”.

Las tres AFP privadas están ligadas a importantes sistemas financieros locales: el grupo financiero de capital nacional Ficohsa; el grupo colombiano BAC Credomatic, y la AFP Atlántida, captan y manejan cuentas voluntarias.

Martínez dijo que están a la espera de la aprobación de la Ley de Pensiones que ponga a todos los actores de ese mercado en igualdad de condiciones. “Esperamos que cuando ya salga la ley todos los jugadores entremos al campo con las mismas reglas. Entonces arranca el banderillazo y allí van a competir las tres AFP que ya estamos y las nuevas que se someterán a las nuevas reglas”, indicó.

PROTECCIÓN
Aunque hay más de un millón de personas asalariadas en el sector privado,pero la cobertura de pensiones no llega ni al 50%.


¿Qué dice la CNBS?

La Superintendencia de Pensiones de la CNBS respondió a Dinero & Negocios sobre la operatividad del RAP y por qué no puede ser comparada con las AFP privadas.

¿Cuáles son las diferencias de operación entre las AFP privadas y el fondo de pensiones del RAP?

“La principal diferencia radica en su objeto de aplicación y estructura legal. Las AFP son sociedades anónimas de capital fijo, que se regulan de conformidad con la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, dirigido principalmente a la administración de fondos de pensiones voluntarios de personas o empresas. El RAP es una institución creada mediante ley; (Ley Orgánica contenida en el Decreto Legislativo 107-2013), funcionando como una “Institución financiera de segundo piso”, donde destaca el beneficio de redescuento de pr?stamos hipotecarios dirigido a sus afiliados, otorgado a través de los bancos privados.

No obstante, agrega la Superintendencia, derivado de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 56-2015 contentivo de la “Ley Marco del Sistema de Protección Social”, se le otorgó al RAP la facultad de captar y administrar cuentas de capitalización individual, de forma obligatoria, para proporcionar mediante un seguro previsional pensiones por vejez complementarias y un seguro de cobertura laboral para ir conformando una reserva laboral para el otorgamiento futuro de beneficios de cesantía.

“Aún y cuando en ambos casos, las AFP privadas y el RAP administran fondos de pensiones, este último es el único facultado a gestionar el régimen obligatorio, hasta el momento en que se apruebe la nueva ley”, destaca la Superintendencia de Pensiones.

En cuanto a la administración de las cuentas individuales, la CNBS aplica el mismo marco normativo o regulatorio tanto a las AFP privadas, así como a los fondos previsionales y de cobertura laboral administrados por el RAP. Sin embargo, sobre la estructura y resto de operaciones que por años ha realizado el RAP, se aplica la regulación específica a instituciones financieras de segundo piso. Debido a las diferencias en las operaciones y servicios que prestan las AFP y el RAP, no puede realizarse entre estos un análisis de sus cifras con un simple comparativo de sus estados financieros. D&N quiso conocer la opinión de los ejecutivos del RAP, pero sus intentos no fueron atendidos, por lo que debió remitirse a los informes anuales para tener un acercamiento con las cifras que maneja la institución.