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Corte Suprema de Justicia ratifica el cobro del 1.5%

  • 23 noviembre 2015 /

El fallo insiste en que la medida tributaria no es confiscatoria

Tegucigalpa, Honduras

La Sala de lo Constitucional declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) en relación al impuesto que grava el 1.5% sobre ingresos brutos de las empresas.

El fallo de la Sala de lo Constitucional ratifica la resolución de 25 de junio anterior donde se estableció la legalidad del pago del 1.5%.

En su fallo la Sala recalca que dicho impuesto no es confiscatorio, como ha señalado el gremio empresarial, sino que responde a la política de recaudación como una medida encaminada a reducir la evasión fiscal.

La medida fue introducida en el 2010, junto con el primer paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno del entonces presidente Porfirio Lobo, si bien el monto original al gravar era de 1%. Desde entonces, el sector privado ha rechazado el impuesto, argumentando que perjudica a las empresas con problemas financieros.

Este impuesto se aplica a las empresas que declaran pérdidas ante el fisco (lo que las eximiría de pagar el impuesto sobre la renta), pero que a la vez reportan ventas por encima de los 10 millones de lempiras.