El artículo 315 de la Constitución establece que la elección de la presidencia de la CSJ se realiza entre los magistrados electos, quienes proponen a uno de ellos, y que esa elección debe ser ratifica...
La sustitución de la presidencia de la CSJ no sigue el orden de elección en el Congreso; tras la reforma de 2023, el artículo 5 del Reglamento Interno establece que quien asume esas funciones es deter...
La normativa regula la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero no su renuncia, por lo que no existe base legal para considerarla inválida como afirma Lara