Las impertinencias de un ministro
07:39 pmLas recientes declaraciones del secretario de Estado en el Despacho de Educación, si bien no ponen en precario nuestro incipiente Estado de Derecho, evidencian que andamos mal en moral y cívica, siendo un mal ejemplo para los educandos del país que el titular de la institución que rectora la educación en Honduras, se haya referido en términos despreciativos a una reciente providencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que admitió con suspensión del acto reclamado, un recurso de amparo interpuesto por once ciudadanos que se desempeñan como directores departamentales en dicha Secretaría de Estado.
En un comunicado de prensa publicado en los distintos medios del país, el aludido funcionario expresó: “que no acatará la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre los casos de suspensión de los directores departamentales”, en donde además se dejó por sentado que los directores destituidos continuarán en sus respectivos cargos.
El ministro interpretando a su manera la ley expuso sus argumentos contra la resolución judicial, acusando irrespetuosamente al máximo tribunal de justicia del país de extralimitarse en sus funciones y de violar la ley al admitir el Amparo en contravención a las normas legales, por no haberse -según él- agotado los recursos y que por eso “no está obligado a obedecer órdenes ilegales”.
La majestad de la ley y de las decisiones de los tribunales de justicia, sin perjuicio de los recursos legales, deben respetarse y no ser objeto de valoraciones como las expresadas por el ministro del ramo de educación, al descalificar deplorablemente en los términos expuestos la indicada resolución de la Corte Suprema.
En esta materia el deber del gobierno es garantizar la observancia de los fallos judiciales, sobre todo en el caso señalado, en que deviene obligado a cumplir o acatar la expresada resolución. Ningún ministerio o institución del Estado tiene privilegios frente a la ley para ignorar un mandato judicial, lo que más bien en stricto sensu configuraría una violación al Art. 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que tutela el derecho a los recursos, como el amparo, precisamente contra los actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley.
El Estado a partir del momento en que se decreta una resolución judicial debe, garantizar con los medios correspondientes la efectiva ejecución de dichas resoluciones, para que la protección judicial de los hondureños no se vuelva ilusoria, no quedándole más que acatarlas en el menor tiempo posible, sin hacer declaraciones valorativas, como las expresadas por aquel funcionario público, que en esta materia saca “Insuficiente”, aunque se haya retractado.
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