01/06/2024
06:10 PM

Suben multas a agentes económicos que violen la Ley de Competencia

  • 09 mayo 2024 /

Sanciones se ajustan a la inflación y para que sean consideradas por los agentes económicos.

Tegucigalpa

Las personas naturales o jurídicas que participan en la economía y que contravengan las disposiciones de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia deberán pagar más en concepto de multas.

En la resolución 002 de 2024 emitida por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) se definieron las cantidades mínimas y máximas de las sanciones para los agentes económicos en Honduras.

Desde los 2,109.88 a 105,495.23 lempiras van las multas sucesivas comprendidas en el artículo 41 del referido marco legal. Esas sanciones pecuniarias darán a lugar a poner fin a las prácticas o conductas que infrinjan las disposiciones de esa ley, cumplir con las medidas provisionales y precautorias impuestas, incluyendo el cumplimiento de las medidas correctivas aplicables a un acto de concentración económica o la orden de desconcentración parcial o total.

Dato

- 91,338.95 lempiras es la multa mayor que aplica la CDPC, en este caso sufrió una reducción de 8,951.22 lempiras.

En comparación con las cuantías de 2022, las sanciones para esta disposición se elevaron entre 104.1 y 5,205.06 lempiras.

Para el artículo 42, referente a las citaciones y sus inasistencias de parte de los infractores, será ahora castigada de 21,099.03 hasta 31,648.56 lempiras, reflejando un alza que va de L1,041.01 a L1,561.52 respecto a las cifras de hace dos años.

En el caso de la solicitud de información a la que está facultada la CDPC en el artículo 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia no existe un correctivo mínimo por negarse a suministrarla, presentarla incompleta o inexacta, sea deliberadamente o por negligencia. La máxima sanción pasó de 100,290.17 a 91,338.95 lempiras; es decir, disminuyó L8,951.22.

“Hace 15 años, una multa aplicable era de 10,000 lempiras, hoy en día esa cantidad viene siendo nada en comparación a la proporcionalidad de la inflación, y por eso se van ajustando para que sean multas a considerar por un agente económico que podría estar faltando a la ley y que podría tomarse en cuenta como una medida cautelar de no realizar o dejar de hacer algo”, expresó a este rotativo la comisionada secretaria de la CDPC, Analina Montes.

En relación con la reducción en la sanción máxima al incumplir el artículo 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, explicó que “en ese caso el porcentaje (inflacionario) no lo tomamos completo, baja dos puntos porcentuales y es la única multa en la que podemos hacer la valoración diferente”. La funcionaria confirmó que en lo que va de la gestión de las autoridades de la entidad autónoma no se han aplicado multas.